LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


194 y 145º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos CARMELO MARQUEZ, JOSE MATEO MARQUEZ RAMOS, DIONICIO MARQUEZ RAMOS Y MARIA CONSOLACION MARQUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 3.032.291, 3.036.660, 8.008.689, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS Y JONATHAN ADOLFO ARDILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 11.476.852 y 14.267.987, inscritos en el Impreabogado bajo los números 105.742 y 82.846, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, promueven la rectificación de las Partidas de Nacimiento, acta de Matrimonio y acta de Defunción, las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSE MATEO MARQUEZ RAMOS, DIONICIO MARQUEZ RAMOS y MARIA CONSOLACION MARQUEZ RAMOS asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente a los año 1938, 1.949 Y 1.953 según así consta de actas N° 51, 60, 68, en su orden, así mismo el Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMELO MARQUEZ y MARIA ASENCION RAMOS asentada por ante los Libros de Registro Civil de Matrimonio del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1937 y signada con el acta N° 13 y la Acta de Defunción de la causante MARIA ASENCION RAMOS, asentada por ante los Libros de Registro Civil de Defunción del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.004 y signada con el acta N° 974. Manifiestan los solicitantes que en dichas partidas de nacimientos de los ciudadanos JOSE MATEO MARQUEZ RAMOS, MARIA CONSOLACION MARQUEZ RAMOS y DIONICIO MARQUEZ RAMOS aparece un error material en el nombre de su padre, en el sentido de que el nombre verdadero es CARMELO y no JOSE DEL CARMEN, siendo el nombre del padre como aparece en las partidas de nacimientos asentadas por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, igualmente en dichas partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIA CONSOLACION MARQUEZ RAMOS Y DIONICIO MARQUEZ RAMOS aparece un error material en el segundo nombre de su difunta madre, en el sentido de que el segundo nombre verdadero es ASENCION y no ASUNCION, siendo el segundo nombre de la difunta madre como aparece en las partidas de nacimientos asentadas por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida. Manifiestan los solicitantes que en dicha acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMELO MARQUEZ y MARIA ASENCION RAMOS aparece un error material en el segundo nombre de la causante MARIA ASENCION RAMOS, en el sentido que el nombre verdaderos es ASENCION y no ASUNCION siendo el segundo nombre de la causante como aparece en el Acta de Matrimonio asentada por ante los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia San José del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de la misma manera manifiestan los solicitantes que en dicha acta de defunción de la causante MARIA ASENCION RAMOS DE MARQUEZ, aparece un error material en el nombre de su legitimo cónyuge CARMELO MARQUEZ, en el sentido que el nombre verdadero es CARMELO y no JOSE DEL CARMEN MARQUEZ siendo el nombre de su legitimo cónyuge como aparece en el Acta de Defunción asentada por ante los Libros de Registro Civil de Defunciones del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.


PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al levantar el Acta de Nacimiento de los ciudadanos JOSE MATEO MARQUEZ RAMOS, MARIA CONSOLACION MARQUEZ RAMOS y DIONICIO MARQUEZ RAMOS, el Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMELO MARQUEZ y MARIA ASENCION RAMOS y el Acta de Defunción de la causante MARIA ASENCION RAMOS DE MARQUEZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Original del documento poder otorgado por los ciudadanos CARMELO MARQUEZ, JOSE MATEO MARQUEZ RAMOS, DIONICIO MARQUEZ RAMOS Y MARIA CONSOLACION MARQUEZ RAMOS a los abogados en ejercicio FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS Y JONATHAN ADOLFO ARDILA, B) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE MATEO MARQUEZ RAMOS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.938 y signada con el acta N° 51 B) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE MATEO MARQUEZ RAMOS. C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA CONSOLACION MARQUEZ RAMOS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.949 y signada con el acta N° 60. D) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA CONSOLACION MARQUEZ RAMOS. E) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DIONICIO MARQUEZ RAMOS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.953 y signada con el acta N° 68. F) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano DIONICIO MARQUEZ RAMOS. G) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARMELO MARQUEZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.917 y signada con el acta N° 06. H) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano CARMELO MARQUEZ. I) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARMELO MARQUEZ y MARIA ASENCION RAMOS expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.937 y signada con el acta N° 13. J) Copia certificada de la partida de nacimiento de la causante MARIA ASENCION RAMOS, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.920 y signada con el acta N° 14. K) Copia simple de la cedula de identidad de la causante MARIA ASENCION RAMOS. L) Copia certificada del acta de Defunción de la causante MARIA ASENCION RAMOS DE MARQUEZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.004 y signada con el acta N° 974. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por los solicitantes en cuanto al nombre de su padre y el nombre de su difunta madre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores invocado que aparece en las PARTIDAS DE NACIMIENTO, de los ciudadanos JOSE MATEO MARQUEZ RAMOS, MARIA CONSOLACION MARQUEZ RAMOS Y DIONICIO MARQUEZ RAMOS expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, así como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante los años 1.938, 1.949 y 1.953, actas N° 51, 60, 68, en su orden, ACTA DE MATRIMONIO N° 13 de los ciudadanos CARMELO MARQUEZ y MARIA ASENCION RAMOS, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, así como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.937 y ACTA DE DEFUNCION Nº 974 de la causante MARIA ASENCION RAMOS DE MARQUEZ, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el 2.004, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento, acta de Matrimonio y acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.







PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO signada con los números 51, 60 Y 68 , inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida durante los año 1.938, 1.949 y 1.953, correspondiente a los CIUDADANOS: JOSE MATEO MARQUEZ RAMOS, MARIA CONSOLACION MARQUEZ RAMOS Y DIONICIO MARQUEZ RAMOS, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en sus duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de su padre como CARMELO MARQUEZ, en la forma siguiente: “CARMELO MARQUEZ ”, y no “JOSE DEL CARMEN MARQUEZ”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento. Así mismo en dichas partidas de nacimientos de los ciudadanos MARIA CONSOLACION MARQUEZ RAMOS Y DIONICIO MARQUEZ RAMOS aparezca en lo sucesivo en dichas partidas el segundo nombre de su madre difunta como MARIA ASENCION RAMOS DE MARQUEZ, en la forma siguiente: “MARIA ASENCION RAMOS DE MARQUEZ”, y no “ MARIA ASUNCION RAMOS DE MARQUEZ. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

ASI MISMO DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 13 , inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida durante los año 1.937, correspondiente a los CIUDADANOS: CARMELO MARQUEZ y MARIA ASENCION RAMOS, en el entendido de que en el Libro de Actas de Matrimonio llevado en dicha Prefectura Civil, como en sus duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el segundo nombre de la causante como MARIA ASENCION RAMOS , en la forma siguiente: “MARIA ASENCION RAMOS ”, y no “MARIA ASUNCION RAMOS”. Queda así rectificada dicha acta de Matrimonio.

IGUALMENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION signada con el número 974 , inserta en los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida durante los año 2.004, correspondiente a la causante MARIA ASENCION RAMOS DE MARQUEZ, en el entendido de que en el Libro de Actas de Defunción llevado en dicho Registro Civil, como en sus duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre de su legitimo cónyuge como CARMELO MARQUEZ, en la forma siguiente: “CARMELO MARQUEZ ”, y no “JOSE DEL CARMEN MARQUEZ ”. Queda así rectificada dicha acta de Defunción.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de diciembre de dos mil cuatro.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y veinte minutos de la mañana. Conste.
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.


ACZ/SQQ/vp.-