REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve de diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA BARROETA PARRAGA DE DURÁN, venezolana, mayor de edad, viuda, médico, titular de la cédula de identidad número V-2.688.709, domiciliada en la ciudad de Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR FERNANDO PAEZ RIVADENEIRA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad número V-4.493.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.726, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARCO ANTONIO DURÁN CONTRERAS, quien falleciera en fecha 12 de noviembre de 2.004. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARCO ANTONIO DURÁN CONTRERAS, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida. 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARCO ANTONIO DURÁN CONTRERAS y CARMEN ELENA BARROETA PARRAGA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida. 3º) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ANA MARÍA DURÁN DE PEÑA, MARCO ANTONIO DURÁN ZAMBRANO, y MARCO ANTONIO DURÁN LABRADOR, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. 4º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Marco Antonio Durán Contreras, Carmen Elena Barroeta de Durán, Ana María Durán de Peña, Marco Antonio Durán Zambrano y Marco Antonio Durán Labrador. 5º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 06 de diciembre de 2.004, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano MARCO ANTONIO DURÁN CONTRERAS, desde el año 1.987, desde que llegó a trabajar en el Ambulatorio de Ejido; que si saben y les consta que el ciudadano MARCO ANTONIO DURÁN CONTRERAS, falleció el día 12 de noviembre de 2.004; que si saben y les consta que dejó como únicos y universales herederos a sus hijos: ANA MARÍA DURÁN DE PEÑA, MARCO ANTONIO DURÁN ZAMBRANO y MARCO ANTONIO DURÁN LABRADOR y a su esposa CARMEN ELENA BARROETA PARRAGA DE DURÁN y que conocen desde hace varios años a toda la familia. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 06 de diciembre de 2.004, donde declararon los ciudadanos DOLI MARÍA UZCATEGUI PEÑA, LILIA DEL CARMEN MOLINA y PEDRO JOSÉ ALARCÓN DE JESÚS, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos CARMEN ELENA BARROETA PARRAGA DE DURÁN, ANA MARÍA DURÁN DE PEÑA, MARCO ANTONIO DURÁN ZAMBRANO y MARCO ANTONIO DURÁN LABRADOR, en su carácter de legítima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto MARCO ANTONIO DURÁN CONTRERAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/ds.-