REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-El Vigía, trece de diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

Con fecha 22 de noviembre de 2004, la abogada EMEIRA BELANDRIA ROSALES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, opuso la cuestión previa relativa al defec- to de forma de la demanda, de conformidad con el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Pro-cedimiento Civil.

En cuanto a la cuestión previa opuesta indicó:

“… PRIMERO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Artículo 346 ordinal 6º y 340 ordinal 6º del Código de Procedi-miento Civil Opongo como cuestión previa el defecto de forma de la Demanda: 1) Por haberse omitido títulos de adquisición que dan origen a la comunidad, por cuanto en el libelo de deman- da no señalan la secuencia en que fue transmitidos estos derechos y acciones al no señalan(sic) todos los títulos que dan origen a la actual comunidad existente entre los demandantes y la par- te demandada, por cuanto el último título de adquisición que señalan es el documento por el cual compro(sic) el ciudadano Héctor Olinto Mora a la ciudadana Ana Teresa Carrero de Pérez, registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Rivas Dávila del Estado Méri- da, de fecha 11 de Noviembre de 1965, bajo el Nº 32, Protocolo Primero, que acompañaron mar- cado “G” en el libelo de Demanda, omitiendo los siguientes títulos: a) El Titulo mediante el cual este ciudadano Héctor Olinto Mora vende al ciudadano Macaibo Antonio Ramírez; b) El Titulo me- diante el cual Macaibo Antonio Ramírez vende a la ciudadana Elena Ramírez de Mora; c) El Titulo que da lugar a la sucesión originada por el causante Héctor Olinto Mora cónyuge de la ciudadana Elena Ramírez Mora, y por el cual se transmite los derechos hacia los hoy demandados, como es la planilla sucesoral; d) De esta misma forma no consignan el Acta de Defunción de los causan- tes como prueba de la apertura de la sucesión y de la existencia de la comunidad hereditaria en-tre ellos y la copropiedad con los demandados …”.

Mediante escrito de fecha 06 de diciembre de 2004 (folios 56 al 57), las ciudadanas AIDA BETSABE MORA DE SUAREZ y MARLENY TERESA MORA, actuando en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano ELEAZAR OVIDIO MORA, asistidas por el abogado OSCAR IGNACIO LINAREZ, consignaron escrito de subsanación voluntaria de la cuestión previa opuesta por la parte demandada, en el cual expusieron:

“… De conformidad con el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, procedemos en forma volunta-ria a SUBSANAR LA CUESTION PREVIA del artículo 346 ordinal 6º 340 ordinal 6º que nos fuera OPUESTA.
1º) Reconocemos que efectivamente por un error involuntario solo se señalaron los siguientes documentos:
a) Documento por el cual nuestro causante FIDEL OVISIO MORA ELEMONCHE, vendió un derecho real equivalente a la mitad del lote cuya partición se solicitó en el libelo de la demanda a la ciu- dadana: ANA TERESA CARRERO DE PEREZ, el cual fue registrado en la Oficina Subalterna del Re- gistro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 40, del Protocolo Primero, Tomo Primero de fecha 26 de Febrero de 1.965. b) Documento por el cual la ciudada- na: ANA TERESA CARRERO DE PEREZ le vendió el mismo derecho real equivalente a la mitad del lote cuya partición se solicitó en el libelo de la demanda a el ciudadano: HECTOR OLINTO MORA MORA, el cual fue registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Rivas Dá- vila del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 32, del Protocolo Primero, Tomo I de fecha 11 de no-viembre de 1.965.

y se omitieron involuntariamente los siguientes títulos:

c) Documento por el cual el ciudadano: HECTOR OLINTO MORA MORA, le vendió el mismo dere- cho real equivalente a la mitad del lote cuya partición se solicitó en el libelo de la demanda a su SUEGRO el ciudadano MACAIBO ANTONIO RAMIREZ, el cual fue registrado en la Oficina Subalter- na del Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida inserto bajo el Nº 76, del Pro-tocolo Primero, Tomo I, de fecha 13 de marzo de 1.968. y que acompañamos en Copia simple al presente escrito marcado “I”.
d) Documento por el cual el ciudadano MACAIBO ANTONIO RAMIREZ, le vendió el mismo derecho real equivalente a la mitad del lote cuya partición se solicitó en el libelo de la demanda a su hija la ciudadana: ELENA RAMIREZ hoy viuda de MORA, quien fue la esposa del ciudadano: HECTOR OLINTO MORA MORA, y el cual registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Mu- nicipio Rivas Dávila del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 29, del Protocolo Primero, Tomo Primero de fecha 22 de Abril de 1.970. y que acompañamos en Copia simple al presente escrito marca- do “II”.

Como bien se puede observar tanto de los documentos que fueron inicialmente ane- xados al libelo como los omitidos y que anexamos en el presente escrito de SUBSANACION apa- recen que dicho terreno se encuentran en comunidad con los herederos de Magdalena Hernán- dez de Mora, es decir los demandantes…”.

Vista y analizada la subsanación realizada por la parte demandante antes indicada, el Tribunal considera subsanadas debidamente dicha cuestión previa y así se decide.

De conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 223 del Decreto con Fuer-za de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se exonera de costas a la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia certificada de la presente deci-sión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Dr. José Francisco A. Méndez C.
La Secretaria,

Ab. Margarita Guzmán Contreras

En la misma fecha y siendo las una y treinta minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Sria.,

Ab. Margarita Guzmán Contreras
acm.
Exp. Nº 2856