JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, trece de diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la solicitud de amparo cabeza de autos y demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como examinados los fundamentos de la declinatoria de competen- cia que le fue deferida por el Juzgado Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2004 (folio 108), este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, previamente hace las consideraciones siguientes:

El Tribunal abstenido, fundamenta su declinatoria de competencia en los términos si- guientes:

“Vista la diligencia suscrita por el Abogado DARIO VARGAS FLORES, en su carácter de Co-apoderado judicial de los ciudadanos ANA MARIA MONSALVE DE RIVAS, MELVA DEL CARMEN RI-VAS DE ARAUJO, MMARIA RAMONA RIVAS MONSALVE, ARGENIS RAMON RIVAS MONSALVE y OLIDES RAMON RIVAS MONSALVE, mediante la cual deja sin efecto la diligencia que suscribió en fecha 30-11-2.004, en la que desiste de la Acción de Amparo Constitucional y consigna escrito de reforma de la Solicitud, cumplimiento así, con lo ordenado por esta Alzada en auto de fecha 24-11-2004, se observa que en la misma se señala, como presunta autoridad agraviante al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Mérida, representado por la ciu- dadana ISBELIA RIVAS, por lo tanto, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, se declara Incompe-tente, para conocer la presente solicitud, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que la acción de Amparo contra un Tribunal de la República debe ser propuesta ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, desprendiéndose de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta, que la misma se ejerce contra un Juzgado de Municipio, siendo en este caso el Tribunal competente para conocer, el Juzgado de Primera Instancia Agraria, con sede en El Vigía, al cual se ordena remitir el expediente” (folio 108).

En mérito de los razonamientos antes señalados, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsi- to, del Trabajo y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinato-ria de competencia por la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada por el Juz-gado Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2004, y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Admitida como ha sido la declina-toria de la competencia por la materia, este Tribunal en su oportunidad legal procederá a emitir pronunciamiento sobre la inadmisibilidad o no de dicho amparo constitucional. Así se decide. Pro-véase lo conducente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del precitado Código de Procedi- miento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

El Juez Provisorio,

Dr. José Francisco A. Méndez C.
La Secretaria,

Abg. Margarita Guzmán Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al expediente bajo el Nº 2891 y anotándosele en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 903-2004 al Juzgado Superior Séptimo Agra-rio, con sede en Trujillo.

La Sria.,

Abg. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 2891
acm.