JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía,
seis de diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
De acuerdo a la Resolución Nº 2004-00018, de fecha veinticuatro
de noviembre de dos mil cuatro, dictada por la Comisión Judicial
del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, el cual
establece: “Se suprime la competencia en materia del Trabajo al
Juzgado de Primera Instancia en Tránsito, Trabajo y Agrario de
la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la ciudad de
El Vigía”; el artículo 2 de dicha resolución dispone la creación
del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado
Mérida y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Juicio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con
sede en El Vigía; los cuales, según lo prevé el artículo 4
eiusdem: “Los Tribunales creados a tenor del artículo 2 de la
presente resolución, serán competentes para tramitar las causas
tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo
Régimen Procesal del Trabajo”. En virtud de lo establecido en
los artículos 3 y 6 eiusdem, los cuales ordenan remitir los
expedientes laborales que cursen en este Tribunal de Primera
Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario a los Juzgados
competentes ya mencionados, previo inventario, organizando las
causas en un archivo, cumpliendo con las pautas previstas en la
última disposición mencionada. Este Juzgado, de conformidad con
el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en
concordancia con el artículo 60 eiusdem, y con fundamento en los
artículos 194 parágrafo primero y 195 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1 y 2 de
la Resolución antes mencionada, se declara incompetente por
razón de la materia para seguir conociendo de los procesos
laborales y en consecuencia, declina su conocimiento en los
Tribunales Laborales antes mencionados a quien le correspondan
según el caso, en esta Circunscripción Judicial del Estado
Mérida, con sede en El Vigía. A tal efecto, remítase el presente
expediente a la Unidad de Recepción, una vez que el mismo se
haya instalado y entrado en funcionamiento. Así se decide.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento
Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia
fotostática certificada de la presente decisión.
El Juez Provisorio,
Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda
La Secretaria,
Ab. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 1264
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