JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, seis de diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
De acuerdo a la Resolución Nº 2004-00018, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro,
dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, el cual estable-ce: “Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado de Primera Instancia en Trán-sito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la ciudad de El Vigía”; el artículo 10 de dicha resolución dispone, que de las apelaciones de las causas de los Tribuna-les de Municipio conocerá El Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Esta-do Mérida. En virtud de lo establecido en los artículos 3 y 6 eiusdem, los cuales ordenan remitir los expedientes laborales que cursen en este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agra-rio a los Juzgados competentes, previo inventario, organizando las causas en un archivo, cum-pliendo con las pautas previstas en la última disposición mencionada. Este Juzgado, de conformi-dad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eius-dem, y con fundamento en los artículos 194 parágrafo primero y 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución antes mencionada, se declara in-competente por razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa y en conse-cuencia, declina su conocimiento en el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judi-cial del Estado Mérida, al cual se acuerda remitir el presente expediente, una vez transcurrido el lapso correspondiente. Así se decide.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
El Juez Provisorio,
Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda
La Secretaria,
Ab. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 2472
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