JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, trece de diciembre de dos mil cuatro.
194° y 145°

El Tribunal vista la diligencia que antecede al folio 31, de fecha 08-12-04, suscrita por el ciudadano CARLOS IVAN VALCACER PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 17.764.378, en su carácter de parte actora, asistido por la Procuradora de los Trabajadores Abg. REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, Inpreabogado No. 28.163, titular de la cédula de identidad No. 5.676.998, domiciliados en El Vigía, del Estado Mérida; contentiva del desistimiento del procedimiento y de la acción de la demanda que intentó por cobro de prestaciones sociales, contra el ciudadano ELVIS JOSE CORONA, por cuanto ya recibió la cantidad correspondiente al pago de sus prestaciones sociales; en consecuencia solicita se de por terminada la presente causa y se archive el expediente. A este respecto observa el tribunal, que el desistimiento es uno de los medios de auto composición procesal que pone fin al proceso, y es de carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, que una vez homologado le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Observándose que el presente desistimiento recae sobre el procedimiento y la acción, lo que implica una renuncia al derecho que tiene el trabajador de cobrar sus prestaciones sociales, además de encontrarse el juicio en estado de ejecución de sentencia, por existir sentencia definitiva y firme a favor del trabajador demandante que le reconoció el derecho al cobro de sus prestaciones sociales; estableciendo el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que la ejecución una vez comenzada continuará de derecho sin interrupción, a excepción de algunos casos en los que si permite la suspensión de la ejecución, entre ellos el indicado en el No. 2° por cumplimiento íntegro del pago de la obligación a ejecutarse, donde si permite la suspensión de la ejecución. Este Tribunal tomando en consideración que de forma expresa el trabajador demandante-ejecutante, manifiesta de forma libre haber recibido el pago correspondiente a sus prestaciones sociales, suspende la ejecución de la obligación en acatamiento a lo dispuesto en el ya citado No. 2° del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil; niega la homologación del desistimiento del procedimiento y de la acción solicitado por la parte actora por no ser procedente. En los términos antes expuestos, da por terminado el procedimiento de ejecución y ordena el Archivo del expediente.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.