JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, 21 de diciembre de 2.004.
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 20 de diciembre de 2.004, suscrita por el Abogado JULIO CESAR MARQUEZ en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano LUIS CARLOS LOPEZ VARGAS, y por el ciudadano WISTON ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ, asistido del Abogado GIULIO HOMERO VIVAS GARCIA, identificados en autos, en su condición de parte actora y de parte demandada, respectivamente, mediante la cual la parte demandada da cumplimiento a la sentencia recaída en la presente causa, cancelando la cantidad de Bs. 1.835.367,3, mediante cheque de gerencia a nombre del demandante, suma de dinero que se corresponde con la cantidad a que fue condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales, siendo aceptado por el apoderado judicial de la parte actora el pago efectuado y de esa forma ambas partes convienen en poner fin al presente juicio, solicitando se suspendan la medida de embargo ejecutivo decretada, se homologue el convenimiento celebrado y se ordene el archivo del expediente y por cuanto el Tribunal observa que se ha dado cumplimiento a la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa y por cuanto el convenimiento celebrado cumple con los requisitos establecidos en la Ley, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles de las partes este Tribunal lo homologa, le pone fin al juicio y le imparte autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de embargo ejecutiva decretada en fecha 20 de julio de 2004 y ejecutada en fechas 02 de Noviembre y 14 de diciembre de 2004 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios. Ofíciese a la Depositaria Judicial Los Andes, C.A. y a la Depositaria Judicial El Vigía, C.A. en su condición de depositarias de los bienes muebles embargados, de la suspensión de la medida, una vez cumplido con lo ordenado en el presente auto se ordena el archivo del expediente y su remisión con Oficio al Archivo Judicial.
ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA
JUEZ TEMPORAL
ABG. YSABEL TERESA MARIN
SECRETARIA.
En la misma fecha se Oficio bajo los Nros. 5.100- 498 y 5.100-499.-
LA SRIA
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