REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, dos (02) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004).-
195° y 144°

Visto el desistimiento suscrito por la parte Demandante ABG. MARIA CELINA ARRIA, plenamente identificada en autos y que corre inserto al folio veintiocho (28), perteneciente al Expediente signado bajo el Nº 2.310, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la HOMOLOGACION del mismo, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del presente expediente. En consecuencia se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se ordena Oficiar al Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, informándole de lo acordado en este mismo auto. Así mismo se acuerda entregar por Secretaria original de la letra de cambio que se encuentra bajo resguardo del Tribunal.- Ofíciese.- CUMPLASE.------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,



ABG. JOSE JAVIER GRACIA VERGARA EL SECRETARIO,



ABG. HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se oficio bajo el N° 2690- 446.-


CONTRERAS DELGADO SRIO.


RECIBI CONFORME


_______________________________ CONTRERAS DELGADO SRIO.

JJGV/jm.-