REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinte de Diciembre de dos mil cuatro.-
194° y 145°
Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ciudadanas Abogada ROSA BEATRIZ GUILLEN, y Criminólogas MARYLI TERESA RAMIREZ BRICEÑO Y LUZMILA MERCEDES CALDERON en representación del niño SANTIAGO MANUEL CARMONA GIL del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos JUAN ALFREDO CARMONA Y MARIANA DE LOS ANGELES GIL MATA, padres del niño antes identificado, en fecha once de Octubre del dos mil cuatro por ante la Sede del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente-, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Referido Acuerdo de Obligación Alimentaría y le da el Carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Por ello se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Pensión Alimentaría; y un (1) Bono Especial de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) pagadero en el mes de Diciembre para cubrir gastos de ropa y calzado; se Homologa de igual manera el incremento Automático del 20% de conformidad con el Artículo 369 de la Ley del Niño y el Adolescente. Dichas cantidades deben ser depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0007- 0034-77-0010084268 del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), a nombre del niño SANTIAGO MANUEL CARMONA FGIL, con la Autorización de la madre para movilizar la misma. Y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSE JAVIER GRACIA VERGARA EL SECRETARIO,
ABG. HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
CONTRERAS DELGADO SRIO.
JJGV/hoccl/mb -