REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.-
194° y 145°
Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ciudadanas LUZMILA CALDERON, BEATRIZ GUILLEN, y MARYLI RAMIREZ en representación de los niños DAYANA ISABEL Y MIGUEL ANGEL UZCATEGUI OVIEDO del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANGEL NABOR UZCATEGUI ALVARADO Y MAYULY DEL CARMEN OVIEDO ALVARADO, padres de los niños antes identificados, en fecha diez de Junio del dos mil cuatro por ante la Sede del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente-, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Referido Acuerdo de Obligación Alimentaría y le da el Carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Por ello se fija la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) por concepto de Pensión Alimentaría; y dos (2) Bonos Especiales, uno por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) pagadero en el mes de Septiembre, para gastos uniformes y útiles escolares y otro de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) pagadero en el mes de Diciembre para cubrir gastos de ropa y calzado; se Homologa de igual manera el incremento Automático del 20% de conformidad con el Articulo 369 de la Ley del Niño y el Adolescente. Dichas cantidades deben ser entregadas en efectivo a la madre de los niños. Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSE JAVIER GRACIA VERGARA EL SECRETARIO,
ABG. HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
CONTRERAS DELGADO SRIO.
JJGV/hocd/mb