REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.

194 ° y 145°

Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ciudadanas Abogada BEATRIZ GUILLEN, y Criminólogas LUZMILA CALDRON Y MARYLI RAMIREZ en representación de los Adolescentes YURALDY Y JESUS ENRRIQUE HERRERA UZCATEGUI del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos JESUS ARMANDO HERRERA MENDOZA Y POLONIA UZCATEGUI DE HERRERA, padres de los adolescentes antes identificados, en fecha ocho de Julio del dos mil cuatro por ante la Sede del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente-, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa Acuerdo de Obligación Alimentaría y le da el Carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Por ello se fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de Pensión Alimentaría; y dos (2) Bonos Especiales, uno por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) pagadero en el mes de Septiembre, para gastos uniformes y útiles escolares y otro de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) pagadero en el mes de Diciembre para cubrir gastos de ropa y calzado; se Homologa de igual manera el incremento Automático del 20% de conformidad con el Artículo 369 de la Ley del Niño y el Adolescente. Dichas cantidades deben ser depositadas en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre y de los adolescentes y movilizada por la madre. Y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,



ABG. JOSE JAVIER GRACIA VERGARA EL SECRETARIO,



ABG. HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


CONTRERAS DELGADO SRIO.



JJGV/hocd/mb