REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
195° y 144º
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
EXP. Nº 6640
MOTIVO: RESOLUCIÒN CONTRATO DE ARENDAMIENTO
VISTOS.
LA NARRATIVA.-
Se inicia este juicio por demanda incoada por EDGAR ALVAREZ ERAZO asistido por las abogadas MARIA GABRIELA RODRIGUEZ Y MARITZA VARON BARRERA, contra CARLOS MORENO SARMIENTO, todos identificados en autos donde en su escrito libelar afirma y se resalta; “Que en el mes de agosto del 2001 dio en arrendamiento a tiempo determinado por el lapso de seis (6) meses prorrogables al ciudadano Carlos Luis Moreno Sarmiento, ya identificado un inmueble consistente en una casa ubicada en la Avenida Universidad, quinta Ana Noevia, No. 80 (sic). Asevera que para el o4 de junio del 2002, faltando dos (02) meses para el vencimiento de la primera prorroga (sic) notifico al arrendatario se sirviera hacer entrega del inmueble, anexa copia simple de esa notificación marcada “A”, fundamentándose en lo estipulado por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir (sic), estime que para el mes de febrero de 2003, me seria entregado el inmueble, tomando en cuenta el lapso de seis (6) meses de prorroga legal a que hace referencia el artìculo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (sic). Posterior a esta fecha continua exponiendo suscribieron otros contratos de arrendamiento por igual lapso, que el último canon acordado es de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 440.000.oo) , concluye en su petitorio, que por lo antes expuesto, considera que vencido el tèrmino del lapso del contrato de arrendamiento a tiempo determinado y su correspondiente prorroga legal le fue otorgada que a pesar que han resultado infructuosas todas y cada una de la diligencias judiciales y extrajudiciales realizadas para que sea entregado e inmueble, es por lo que procede a demandar como en efecto demanda con fundamento a lo dispuesto en los artículos 1.133, 1.159 y 1.167, del 881 y siguientes, del 38 literal b) y 39 de los Códigos Sustantivo, Adjetivo Civil y Ley de Arrendamientos Inmobiliarios respectivamente., La Resolución del Contrato de Arrendamiento y en consecuencia haga entrega formal del inmueble, y cancele los siguientes conceptos que se dan por reproducidos Ad-literen. Estima la demanda en TRES MILLONES OCHENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 3.080.000.oo). Solicita la Indexación, las Costas y Costos y el secuestro del inmueble por estar vencida la prorroga legal prevista en el artìculo 39 Ibidem, finaliza indicando los respectivos domicilios procesales Civil, se admita y se declare con lugar en la definitiva. El 28 de octubre del año en curso se admitió la demanda (17), simultáneamente se libra la boleta de citación, para que una vez emplazada comparezca al segundo dìa de Despacho y de contestaciòn al fondo de la demanda, riela al folio dieciocho (18) diligencia suscrita por el accionado asistida de la abogada Elizabet Carolina Peña, Inpreabogado 36.790, y se da por citado, consta a los folios 27 y 28 escrito de contestaciòn al fondo de la demanda acompañada de varios recaudos. A los folios 74 y 75 consigna la representante judicial del demandado escrito de pruebas, así mismo al folio 77 diligencia el accionante asistido de las ya indicadas abogadas y consigna escrito de pruebas rielantes a los folios 79,80,8182,83,84,85y86. Material probatorio que se agrega y admiten en su oportunidad legal pertinentes. Actos estos que serán debidamente valorados, apreciados o no en la Motiva de este juicio, siempre y cuando se hayan cumplido dentro de los parámetros legales que rigen este especial procedimiento inquilinario. ASÌ SE RESUELVE.-……………………………………..

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Planteada la controversia en los términos antes explanados quedan los limites de la controversia en, que el actor-arrendador asevera y reclama que por cuanto se venció el contrato de arrendamiento a tiempo determinado vigente en la relación arrendaticia pactada con el arrendatario y vencida La Prorroga Legal para el 30 de Agosto del 2004, éste ultimo debe dar cumplimiento al mandato legal previsto en el artìculo 39 de la invocada Ley Inquilinaria y cancelar los conceptos dinerarios causados por ese incumplimiento. Por su parte el “Arrendatario” en la oportunidad de dar Contestación al Fondo de la demanda, ejecutada dentro del lapso del artìculo 34 Ibidem en concordancia con el 883 de la citada Ley Adjetiva Civil, dejo sentado, que es cierto la existencia de la relación contractual arrendaticia pactada con el Accionante, solo que la misma data desde marzo del mismo año, y como prueba anexa seis (06) letras de cambio marcadas con letra “A” donde demuestra la forma convenida para cancelar el canon de arrendamiento y describe esa modalidad de pago con los demás instrumentos cambiarios. Pero niega que el contrato haya vencido y la prorroga legal, ya que se trata de un contrato de prorrogas continuas y que el “Arrendador” no realizado el Desahucio de Ley. Niega que adeude los conceptos dinerarios reclamados en esta litis, que ante la negativa del “Arrendador” para recibir los cánones de arrendamiento de Octubre y Noviembre del corriente año procediò a consignarlos de acuerdo a la normativa pertinente, concluye requiriendo se desestime la medida cautelar solicitada en la definitiva se declare Sin Lugar la presente demanda. ASÌ SE RESUELVE.-…………………………....
En la oportunidad procesal para promover pruebas el querellado Carlos Moreno, a través de su apoderado judicial promovió las siguiente pruebas: 1) Documentales:- Valor y merito jurídico de las letras de cambio que en originales acompaño marcadas con las letras “A-ByC”, donde demuestra que la relación arrendaticia se inicio el Primero de marzo del 2001 en forma Verbal y continuo mediante prorrogas hasta el 31 de agosto del 2002. 2) Valor y merito jurídico del contrato de arrendamiento a tiempo determinado y seis (06) letras de cambio acompañadas al escrito de contestaciòn marcadas con la letra “D”. 3) Valor y Merito jurídico del contrato de arrendamiento a tiempo determinado en original acompaña al escrito de contestaciòn marcado con la letra “E”. 4) Valor y Merito Jurídico de los recibos de pago en originales marcados con la letra “G”, 5) Valor y merito jurídico de los recibos de pago marcados con la letra”H”. Material probatorio, que de acuerdo al computo realizado oficialmente por este Juzgante en el Libro Diario del Tribunal por ser el calendario Oficial del miso, arroja que el lapso aperturado ope-legis para promover y evacuar pruebas fue entre los dìas de despacho transcurridos desde el 11-12-15-16-17-19-22-23-24 y 25 del pasado mes de noviembre del año que discurre. En consecuencia se verifica que el material probatorio promovido por el querellado el 24 del mes y año e igualmente admitido en es misma oportunidad, debe declararse anunciado dentro del lapso legal. ÀSÌ SE RESUELVE.-……….……………………………………………………….
Que el accionante consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios y cinco (05) anexos y admitidas en esa misma oportunidad. El Despacho luego de realizado el antes apuntado computo del lapso para promover y evacuar pruebas de acuerdo al artìculo 889 Ejusdem, arriba a la conclusión procesal que el material probatorio aportado por este sujeto de la contención son Intespectivas o Extemporáneas por haber sido anunciadas y consignadas fuera del prevenido lapso legal.- ASÌ SE RESUELVE.-………............................................................
Ahora bien, antes de entrar al análisis minucioso, detallado y pormenorizado estudio de las pretensiones de las partes, corresponde a este Juzgador bajo el principio del Iuri Novit Curia, es decir el Juez es quien aplica el Derecho, por consiguiente es menester dejar plasmado como punto previo a la definitiva dilucidar sobre el alegato de improcedencia de la acción propuesta por el represéntate judicial del accionado al haberle imputado el vencimiento del contrato y la prorroga legal dado el contrato de arrendamiento a tiempo Determinado, y en consecuencia hacer entrega del inmueble en base a la demanda de Resolución del Contrato de arrendamiento por vencimiento del tèrmino que interpuso contra “El Arrendatario” Carlos Luis Moreno Sarmiento y su correspondiente prorroga legal que se encuentra vencido en cuanto al tiempo se infiere. Ante esta situación, este sentenciador evidencia que las partes pactaron desde su inicio un contrato de arrendamiento verbal, donde afirma el “Arrendador” era por seis (6) meses, pero luego apunta que Notifico “Al Arrendatario” para que al vencimiento de la primera prorroga hiciera entrega del inmueble. De donde observa quien aquí decide, que es evidente que desde el momento de pactarse la relación contractual arrendaticia, fue a tiempo indeterminado por cuanto el Inquilino continuo ocupando el inmueble con el expreso consentimiento del “Arrendador”., conducta procesal ésta que se subsume en la previsión legal del artìculo 34 de la invocada Ley Inquilinaria cuando establece: “ Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales(….) (Negrillas del Tribunal). Resultando en tal forma desacertada, la interposición de la acción de Resolución del Contrato de Arrendamiento por el actor antes identificado, y en consecuencia Improcedente la sustanciación de la presente causa. ASÌ SE RESUELVE.-……………………………...................
Por consiguiente y en fundamento a que la acción por Resolución del Contrato de Arrendamiento ha sido declara inoportuna, este Despacho es del criterio no pronunciarse ni de analizar el resto de las defensas opuestas por las partes en ente proceso, por considerarlo Inoficio y violatorio del artìculo 7 del citado Decreto Ley Inmobiliario. ASÌ SE RESUELVE.-……..........
Omision procesal del sujeto activo que genera y engendra se declare en la Dispositiva de este fallo Sin lugar la Demanda interpuesta en contra del sujeto pasivo plenamente identificado en autos.. ASÍ SE RESUELVE.-…………………………..……………
DE LA DISPOSITIVA.
En fundamento y consecuente con lo anteriormente expuesto, este Juzgado. En nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 1) SIN LUGAR LA DEMANDA POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INCOADA CONTRA EL ARRENDATARIO CARLOS LUIS MORENO SARMIENTO.-……………………………..
2) SIN LUGAR LAS RECLAMACIONES DINERARIAS DESCRITAS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA.-………………….
3) SE DECLARA LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL ENTRE LAS PARTES ANTES IDENTIFICADAS.-………………………………………………………….
4) SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACTORA POR HABER RESULTADO VENCIDA EN ESTA LITIS.-………………..
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal previsto en el artículo 890 de la Ley Adjetiva Civil, es obvio la Notificación de las partes.-……………………………………………
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL ORIGINAL A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADA. SELLADA Y FIRMADA EN LA SEDE DEL DESPACHO DE ESTE JUZGADO. Mérida, 02 de Diciembre del 2004.-…………………………………………………………………..
EL JUEZ PROVISORIO:

LUIS R. FLORES GARCÍA.

LA SECRETARIA TITULAR:

GLEDYS DÍAZ SÁNCHEZ.-

En la misma fecha sé público la anterior sentencia dentro del lapso previsto en el artículo 890 de nuestra ley adjetiva civil, previas las formalidades de Ley siendo las Once (11) antes meridien así lo certifico.-
La Scrtria

GDTP/LRFG/gds.-