JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de Diciembre del dos mil cuatro.
194° Y 145°
EXP. 6617

Visto el desistimiento formulado expresamente por el abogado ELISEO MORENO MONSALVE, en su condición de beneficiario de la letra de cambio, según diligencia de fecha 06 del mes y año en curso y que obra inserto al folio l2 del presente expediente. El despacho luego de un atento y rigusoro análisis practicado en el contenido del mismo arriba a la siguiente conclusión como es, que dicho petitorio no es contrario al Derecho, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, que este Tribunal es competente por la Cuantía como por el Territorio, en consecuencia procedente su Petitum cuanto en derecho se requiere de acuerdo a lo postulado en los artículos 263 y 265 de la vigente LEY ADJETIVA PROCESAL CIVIL y en consecuencia este JUZGADO acuerda y así queda ejecutada la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO a la vez, se le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el presente juicio. Se suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal y ejecutada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EJIDO, y en tal sentido se ordena oficiar a la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A. a los fines de que hagan entrega del vehículo sobre la cual recayó dicha medida de embargo. Agréguese a los autos cuaderno de embargo. Se ordena el archivo del presente expediente. Expediente N° 6617, demandante: MONCADA ALTUVE MARCO ANTONIO, DEMANDADO: SAAVEDRA DUGARTE DESIDERIO, MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. ASI SE DECIDE. Previa la cancelación de los emolumentos a la Depositaria Judicial.
EL JUEZ

ABG: LUIS R. FLORES G.
LA SECRETARIA:

ABG: GLEDYS DIAZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA