REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, martes siete de Diciembre de dos mil cuatro.-
194° y 145°
Visto el escrito de fecha 06 de Diciembre de 2004 (folio 32 y su vuelto), suscrito por la ciudadana Adriana Degetto Osuna, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.044.319, de este domicilio y hábil, parte demandada, asistida por la abogada Lizbeth del Carmen Calderón, titular de la cédula de identidad N° V- 9.955.569, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.772; a través del cual promueve pruebas, el Tribunal en consecuencia, por cuanto las pruebas promovidas en los numerales Primero y Tercero, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, se fijan las nueve y treinta, diez y treinta y once y treinta de la mañana (9:30 a.m., 10:30 a.m., y 11:30 a.m.) del tercer día de despacho siguiente al de hoy, para que rindan declaración los testigos: Nelly Carolina Contreras Lobo, Ingrid Ketina Patrocinio Torres y Alí Dugarte, respectivamente. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en la oportunidad señalada.
En cuanto a la prueba promovida en el numeral Segundo: Posiciones Juradas con la ciudadana Ada Piva Rondón, el Tribunal NIEGA SU ADMISIÓN, por cuanto la parte solicitante no manifestó estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, en contravención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Déjese copia certificada del presente auto.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.-
En la misma fecha se dejó copia certificada del auto.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS A. MONSALVE.-