REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194° y 145°
Por cuanto en fecha 26 de Octubre de 2004, este Tribunal admitió demanda incoada por la ciudadana Ingrid Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.920.179, de ocupación cajera y domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por las ciudadanas Maritza Guillén Rondón y Leira Matheus de Romero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.478.596 y V- 3.391.160, respectivamente, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los números 58.387 y 23.720, en su orden; demanda a la firma personal CARNICERÍA LA OFERTA DE PUENTE, domiciliada en la ciudad de Mérida e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de Julio de 1985, bajo el N° 188, Tomo B-1, en la persona de su representante, ciudadano José Puente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.712.815 y domiciliado en la ciudad de Mérida, en su condición de propietario de la empresa demandada; por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales. Demanda que fue admitida a los fines de interrumpir la prescripción, conforme a lo establecido en el literal “a)” del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante de que este Despacho es incompetente por la materia, en mérito a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En virtud de la instalación de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, creados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2004-0146 de fecha 07 de Septiembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.034 de fecha 30 de Septiembre de 2004, .
SEGUNDO: Ley Orgánica Procesal del Trabajo deroga la competencia de los Tribunales de Municipio, al clasificar cuales son los Tribunales del Trabajo, en el artículo 14 el cual establece: “Los Tribunales del Trabajo son:
a) Tribunales del Trabajo que conocen, en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.”
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Se declara incompetente por razón de la materia para continuar conociendo el presente juicio; ya que, siendo este Juzgado incompetente por la materia, admitió la demanda a los fines de interrumpir la prescripción de la acción de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Segundo: Declina la competencia y considera competente al Juzgado de Mediación y Conciliación de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Mérida. Y así se decide.
Tercero: Se ordena remitir el expediente, una vez que quede firme esta decisión, si no solicita la parte demandante la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez competente de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUÍNA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.-
|