GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

194º y 145º

Visto el escrito de fecha 29-11-2004 en el cual la abogada CARMEN H DUGARTE, parte demandante, solicita que por cuanto que la codemandada Fanny Thais Martínez Villegas asistida de abogado en fecha 20-10-2004 actuó en el presente expediente se entiende intimada desde esa fecha para que pague o se oponga al decreto intimatorio, y si bien la juez del Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina fue recusada y acuerda remitir el expediente a otro juzgado, correspondiéndole a este juzgado quien se avoco el 1-11-2004, e igualmente solicito computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que la codemandada Fanny Thais Martínez se dio por notificada hasta el 11-11-2004, consta que en el folio 54 de fecha 12-11-2004 el abogado Alfredo Enrique Paredes Cegarra hace oposición y en fecha 22-11-2004 contesta la demanda, alega la parte demandante que la ciudadana Fanny Thais Martínez otorgo poder insuficiente a dos abogados quienes hacen oposición cuando ha transcurrido mas de diez días y en consecuencia tal actuación y las posteriores que realice la parte son extemporáneas, es por lo que solicita que los alegatos esgrimidos sean declarados sin lugar, ya que ni la reacusación ni la inhibición detendrá el curso de la causa y por cuanto transcurrieron mas de diez días desde que la parte se dio por intimada es por lo que solicita la ejecución de conformidad con el articulo 598 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los artículos 647,651 y 652 del Código de Procedimiento Civil regulan lo conducente a la formulación de la oposición. El articulo 651 ejusdem establece: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o su defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”Para el autor Francesco Carnelutti en su obra Instituciones del Proceso Civil, ediciones jurídicas Europa América, 2ª edición, Buenos Aires, 1973 “La oposición es la impugnación ordinaria del decreto de inyucion, cuya rescisión es libre en el sentido de que la ley no la subordina a ningún motivo. La misma equivale. Por tanto, a la apelación en el proceso de cognición…. La naturaleza de impugnación ordinaria reconocida así a la oposición lleva a la consecuencia de que la sentencia pronunciada sobre la oposición se sustituye en todo caso al decreto impugnado, ya sea que lo confirme o reforme”La oposición es un recurso, cuya finalidad es hacer terminar la fase monitoria del proceso y llevar la misma a los tramites del juicio ordinario. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es decir que la ley consagra el carácter preclusivo del lapso para que el intimado cumpla con la prestación a que este obligado conforme a decreto o para formular su oposición al mismo. En el caso de marras observa este tribunal que en fecha 21-10-2004 la juez del tribunal segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción judicial del estado Mérida decide que por cuanto la codemandada Fanny Thais Martínez Villegas, actuó asistida de abogado en la diligencia de fecha 20-10-04, de conformidad con el articulo 216 del código de Procedimiento Civil, se entiende intimada desde entonces para que pague la cantidad intimada o se oponga al decreto, consta a los folios 55 vto y 64 que por ante el juzgado segundo transcurrieron cuatro días de despacho desde la fecha 20-10-2004 fecha en que la codemanda se dio por notificada; y por ante este juzgado desde la fecha de avocamiento hasta el 11-11-04 había transcurrido ocho días lo que da un total de doce (12) días, consta igualmente que el 12-11-04 el abogado ALFREDO ENRIQUE PAREDES CEGARRA en nombre y representación de la demandada hace oposición; es decir, que la oposición realizada por el abogado Alfredo Enrique Paredes Cegarra es a todas luces EXTEMPORANEA por cuanto que la misma la realizo después de concluido los diez días que la ley establece para que hiciera el pago o se opusiera al decreto. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por cuanto los demandados no hicieron oposición dentro del lapso establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, procedase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTEMPORANEA LA OPOSICION AL DECRETO INTIMATORIO FORMULADA POR LA PARTE CODEMANDADA, por cuanto que la misma fue realizada fuera del lapso legal. Y ASI SE DECLARA.-
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, al primer día del mes de diciembre del año dos mil cuatro

LA…
JUEZ PROVISORIO,

Dra. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


MARIA DEL CARMEN ALBARRAN

EN LA MISMA FECHA SE COPIO Y SE PUBLICO, SIENDO LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, SE DEJO COPIA.

SRIA TEMP.


QUEDO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 01.-
EXP. Nª 5803.