GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 03-12-2004 en la cual el abogado OSCAR SOSA ROJAS , apoderado de la parte demandada, solicita se reponga la causa al estado de la articulación probatoria del articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que se esta violando la Constitución Nacional en el presente procedimiento, específicamente el debido proceso. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” En principio el juez no puede declarar la nulidad de actos procesales, sino los que expresamente estén establecidos en el Código, que son cuando esta determinado por la Ley y cuando se haya dejado de llenar en el acto procesal formalidades esenciales a su validez. La reposición es una institución creada con el fin de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas que deben seguirse en el trámite del proceso. Y ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En el presente caso observa este tribunal que por decisión de fecha 23-11-2004 se declara extemporánea la oposición formulada por la parte demandada, por tardía ya que la demandada se encontraba tácitamente citada y no hizo oposición dentro de los tres días siguientes a su citación, en consecuencia en el presente procedimiento no se ha violado el debido proceso, las partes se encontraban a derecho, y en el expediente principal siguieron el juicio hasta sentencia, pero en el presente cuaderno no hicieron oposición en su oportunidad, por lo que hacerlo en con posterioridad una vez que se dicto sentencia en el cual se ratifico sentencia si se extraía violando normas de orden publico ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REPOSICION DE LA CAUSA SOLICITADA POR EL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA OSCAR SOSA ROJAS. Y ASI SE DECLARA.-
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro

LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA DEL CARMEN ALBARRAN

EN LA MISMA FECHA SE COPIO Y SE PUBLICO, SIENDO LAS DIEZ DE LA MAÑANA, SE DEJO COPIA.

SRIA TEMP.


QUEDO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 03.-
EXP. Nª 5770 (Cuaderno de secuestro).