REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, trece de diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Visto el convenimiento del procedimiento hecho por las partes en el presente juicio de fecha 06-12-2004, que obra a los folios 14, 15, 16 17 18 y sus vueltos del cuaderno de embargo. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la presente transacción de la obligación , observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, se suspende la medida de embargo decretada, se acuerda agregar a los autos el cuaderno que se formo y los recaudos de citación librados, y no se archiva el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída.-
LA JUEZ PROVISORIO.
DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA DEL CARMEN ALBARRAN
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-
EXP N 5804 SRIA TEMP,