GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

194º Y 145º

Vista la diligencia de fecha 29-11-2004 suscrita por la abogada YAJAIRA DE JESUS GONZALEZ, quien solicito que vista la diligencia del ciudadano Rafael Miliani, solicitando se pronuncie sobre las cuestiones previas, alegando que dicho pronunciamiento de este juzgado seria inoficioso, ya que con el pago se extinguió la obligación principal y con ello la hipoteca; y solicita se acuerde la entrega de dinero depositado a nombre de su representada y a su nombre. Igualmente visto el escrito de fecha 30-11-2004 consignado por la parte codemandada Rafael Miliani, en la cual se opone a la entrega de dinero a la parte demandada por considerar las decisiones apeladas ilegales e inconstitucionales, es por lo que solicita se deseche el pedimento hecho por la parte actora, hasta tanto no sea oída y resuelta la apelación interpuesta por el en lapso legal y exista una sentencia definitivamente firme que decida sobre la validez del pago o no y sobre la supuesta condición de la ciudadana MERCEDES ELEONORA GUEVARA LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº 8.432.872, COMO TERCERO POSEEDOR DEL INMUEBLE Y TERCERO INTERESADO EN REALIZAR EL PAGO y poder actuar o no validamente dentro de este proceso.
Este tribunal para decidir observa: En fecha 16-11-2004 este tribunal dicto decisión declarando valido el pago hecho por la ciudadana Mercedes Guevara López, en su carácter de tercero interesado en realizar el pago, y en fecha 17-11-2004 el demandado Rafael Miliani apela de esta decisión, la cual se oye en un solo efecto en fecha 25-11-2004. Y constando en autos que dicha decisión no se encuentra definitivamente firme; y en arras de una recta aplicación de justicia, sin menoscabo de las partes y atendiendo a los preceptos constitucionales, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ABSTIENE DE HACER ENTREGA DEL LOS CHEQUES DEPOSITADOS, hasta tanto no sea resuelta la apelación interpuesta. Y ASI SE DECLARA.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dos días del mes de diciembre del dos mil cuatro.

LA ……….
JUEZ PROVISORIO,

MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA DEL CARMEN ALBARRAN





EN LA MISMA FECHA SE COPIO Y SE PUBLICO, SIENDO LAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, SE DEJO COPIA.

SRIA.

QUEDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 01