REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 16-12-2004 en la cual el abogado IMER RAMIREZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CROX ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ, solicita que dada la importancia de esa prueba y de acuerdo con la facultad que le confiere el articulo 401 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 4to, se sirva ordenar un auto para mejor proveer a fin de constatar los pagos que se han hecho hasta el mes de noviembre de 2003. Este auto para mejor proveer y según lo establece la ley puede ser decretado al finalizar el periodo de pruebas. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, establece que una vez concluido el lapso probatorio, el juez podrá de oficio ordenar la práctica de alguna diligencia, entre las cuales se encuentra la inspección judicial a algún lugar o archivo publico. En la doctrina de Casación, los autos para mejor proveer son providencias que el juez puede dictar de oficio, en ejercicio de sus facultades discrecionales, cuando a su prudente arbitrio lo determine conveniente, y sin que pueda considerarse obligado a resolver en alguna forma, cuando sea la parte quien lo requiera, es decir que el auto para mejor proveer es privativo y discrecional del juez, no es un derecho de las partes Y ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En el presente caso observa este tribunal que por decisión de fecha 14-12-2004 no se admitió la prueba de inspección promovida por el apoderado de la parte demandada, por no señalar a que compañía y en que dirección se debe constituir el tribunal para practicarla, por lo que este tribunal considera que siendo los autos para mejor proveer facultad del juez, y no una manera de subsanar errores de las partes, quien no promovió la prueba de la manera correcta, niega lo solicitado por el apoderado de la parte demandada ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, NIEGA EL AUTO PARA MEJOR PROVEER SOLICITADO POR EL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA . Y ASI SE DECLARA.-
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro

LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA DEL CARMEN ALBARRAN

EN LA MISMA FECHA SE COPIO Y SE PUBLICO, SIENDO LAS DIEZ DE LA MAÑANA, SE DEJO COPIA.

SRIA TEMP.


QUEDO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 18.-
EXP. Nª 5718