REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, siete de Diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Visto el DESISTIMIENTO hecho por el Abogado OSWALDO GUERRERO MORALES, en su carácter de parte Demandante en el presente juicio, de fecha 08-11-2004, y visto igualmente el consentimiento hecho por el ciudadano LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO, en su carácter de parte Demandada, asistido por el Abogado CARLOS JOSE NAVAS, en esta misma fecha, y realizado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que obra a los folios 459 y 460 del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el presente Desistimiento, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y que el mismo no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el extinto Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22-09-98, con oficio Nº 506, ofíciese al Registro Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, este Tribunal ordena el ARCHIVO DE LEY del expediente. Librese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA DEL CARMEN ALBARRAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se oficio bajo el Nº 839.-
Sria Temp.,