GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
194º Y 145º
Vista la diligencia de fecha 03-12-2004 suscrita por la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO, quien alega que con el carácter acreditado en autos solicita que por cuanto desde la ultima notificación de las partes han trascurrido 14 días sin que la parte obligada al pago hiciere oposición o impugnación a las cuentas, se declaren firmes las tasas y emolumentos, vista igualmente la diligencia de 06-12-2004 suscrita por las abogadas MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO Y MIREYA MENDEZ DE ROMERO solicitan que vista las diligencias de la ciudadana BELQUIS CARILLO, acreditándose el carácter de Depositaria Judicial Los Andes C.A y en nombre de esta hace el cobro de emolumentos, tasas y gastos que presuntamente se adeudan, y alega que no se hizo objeción a las cuentas presentadas, pero es el caso que no consta en el expediente el presunto carácter que se acredita de administradora de la referida depositaria, por lo que mal podría dársele curso a los pedimentos solicitados, y se oponen nuevamente a que sus representadas deban cancelarle monto alguno, e igualmente solicita que por cuanto hasta la presente fecha la depositaria no ha dado respuesta al tribunal , sobre el lugar donde se encuentra los bienes embargados en fecha 10-12-98, ya que los mismo según acta de embargo quedaron en deposito en el inmueble secuestrado, por lo que la depositaria no ha actuado como un buen padre de familia en el cuidado y protección de los bienes encomendados en deposito, por lo tanto debe responder por los mismos y se reservan el derecho de ejercer acciones y recursos legales. Observa este tribunal que ciertamente las abogadas Belquis Carillo y Cioly Zambrano, han diligenciado en el presente expediente con el carácter acreditado en autos, pero del análisis del mismo no consta en actas el carácter de administradoras de la Depositaria LOS ANDES C.A, por lo que en aras de una recta aplicación de justicia, sin menoscabo de las partes y atendiendo a los preceptos constitucionales, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ABSTIENE DE PROVIDENCIAR SOBRE LO SOLICITADO POR LAS CIUDADANAS BELQUIS CARILLO Y CIOLY JANETTE ZAMBRANO, E INSTA A LOS REPRESENTANTES DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES HA QUE INFORME DONDE SE ENCUENTRA LOS BIENES EMBARGADOS. Y ASI SE DECLARA.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil cuatro.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA DEL CARMEN ALBARRAN
EN LA MISMA FECHA SE COPIO Y SE PUBLICO, SIENDO LAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA, SE DEJO COPIA.
SRIA.
QUEDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 03
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