GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
194º y 145º
Visto el escrito de fecha 29-09-2004 en el cual el abogados JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA Y PEDRO DIAZ LOZADA , parte demandada, solicita que por cuanto que la Juez suplente Reina La Cruz Fernández de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, le concede a la intimada a que comparezca en el primer día hábil de aquel en que conste la intimación, en virtud de la estimación e intimación de honorarios profesionales y costas procesales, fundamentado en los artículos 22 encabezamiento, 23 y 24 de la Ley de Abogados en concordancia con el articulo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil y 24 del Reglamento de la Ley de Abogado. Y que dicho auto de admisión viola el procedimiento y el derecho a la defensa que es de rango constitucional, ya que en el mismo se omite que la intimada tiene 10 días de despacho siguiente a su intimación, para acogerse a la retasa es por lo que solicitan se reponga la causa al estado de admitir nuevamente la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por las actuaciones judiciales y costas procesales conforme al procedimiento legalmente establecido. Escrito que es ratificado en fecha 22-11-04 Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Nuestro máximo tribunal en reiteradas oportunidades ha establecido que, que para tramitar los reclamos de cobro de honorarios profesionales de abogado, si es por gestiones extrajudiciales el procedimiento es breve, pero cuando los honorarios han sido causados por actuaciones en juicios contenciosos el procedimiento es el establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. Y así tenemos, que en la reclamación contenciosa que surge en el expediente en que haya habido condenatoria en costas, la contraparte condenada a pagarla puede objetar el derecho apercibirlas, supuesto en el cual se abrirá la articulación probatoria establecida en el articulo 607 ejusdem. Si no hay objeción al derecho de cobrar honorarios y la contraparte se acoge al derecho de retasa, el paso siguiente es el nombramiento de retasadores y la constitución del tribunal colegiado, que ha de dictar su fallo inapelable dentro de los ocho días siguientes. Y ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En el presente caso observa este tribunal que por auto de fecha 13-09-2004 la juez temporal de este tribunal visto el escrito suscrito por los abogados JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA Y PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, en el cual estiman sus honorarios profesionales, ordena de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil la intimación de la ciudadana GUISEPINA LOREFICE PELIGRA para que comparezca al primer día hábil de despacho a fin de que manifieste lo que ha bien tenga en cuanto a los honorarios solicitados por la parte actora, es decir, que este tribunal ordeno que el procedimiento se siguiera por el establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es correcto para el cobro de honorarios profesionales por actuaciones en juicio contencioso. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REPOSICION DE LA CAUSA SOLICITADA POR LOS ABOGADOS JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA Y PEDRO MARIA DIAZ LOZADA. Y ASI SE DECLARA.-
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cuatro
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA DEL CARMEN ALBARRAN
EN LA MISMA FECHA SE COPIO Y SE PUBLICO, SIENDO LAS DIEZ DE LA MAÑANA, SE DEJO COPIA.
SRIA TEMP.
QUEDO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 01.-
EXP. Nª 5389 (Cuaderno separado).
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