REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, ocho de Diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la Transacción del procedimiento hecho por la parte en el presente juicio de fecha 07-12- 2004, que obra al folio nueve (9) del expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la presente Transacción, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, y se suspende la medida de secuestro solicitada, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de medida de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de recabar el Cuaderno, este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la deuda contraída.-
LA JUEZ PROVISORIO.
DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA DEL CARMEN ALBARRAN
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO Y SE OFICIO BAJO EL No 842.-
SRIA TEMP.-