GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Timotes: Siete (07) de Diciembre del dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana NORELYS COROMOTO ARAUJO PACHECO, asistida por el abogado en ejercicio LUIS BELTRÁN MONCADA RIVAS, en su carácter de parte demandante, y el ciudadano EDUARDO JOSE BRICEÑO GONZALEZ, parte demandada, ampliamente identificados en autos, asistido por el Abogado JOSE OSCAR JEREZ FRANCO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.316.955, inpreabogado Nº 49.628, del este domicilio y hábil, en la cual de mutuo acuerdo deciden poner fin al presente proceso por medio de un convenimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, en razón de que el mismo, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y
PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

LA------------------------------------------------------

--------JUEZ TEMPORAL:

DRA. CIRA DOLORES MOLINA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ALBERTINA PEREZ PAREDES

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo
La una y treinta minutos de la tarde.-


Pérez P../Sria Acctal.-