REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, veinte (20) de Diciembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
CAPITULO PRIMERO
En esta misma fecha el ciudadano: ARELLANO BELANDRIA ABELARDO, venezolano, mayor de edad, agricultor, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.277.306, domiciliado en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio NELSON OMAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.470.817, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nro. 26.032, presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, en su carácter de POSEEDOR, durante más veinte años de un lote de Terreno de labor ubicado en el sitio denominado “El Hatal”, Aldea Las Tapias del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; cuyos linderos son; Por el Frente: cimiento y camino vecinal, Lado Derecho: El mismo camino y el río en parte, limitando propiedad de Esteban Belandria; Lado Izquierdo: Cimiento y vallado, separando terrenos de Hazael Belandria; y Por el Fondo: vallado y terreno que son o fueron de Manuel Arellano.
CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.
DOCUMENTALES.- EL solicitante acompaña con la solicitud un documento privado de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos veintitrés, en donde su progenitora Jerónima Arellano, adquirió por compra hecha al ciudadano: Manuel Arellano, el lote de terreno de labor descrito el cual ha venido poseyendo de manera pública, pacífica e interrumpida, el ciudadano: Arellano Belandria Arellano.-----------------------------------------------------------
TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: BELANDRIA MORA GRABIEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.295.902 y HERRERA REVEROL JUAN FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.072.700, quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que el ciudadano: Abelardo Arellano Belandria, ha fomentado durante veinte años, en un terreno de labor se encuentra ubicado en el sitio denominado “El Hatal”, Aldea Las Tapias del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; cuyos linderos son; Por el Frente: cimiento y camino vecinal, Lado Derecho: El mismo camino y el río en parte, limitando propiedad de Esteban Belandria; Lado Izquierdo: Cimiento y vallado, separando terrenos de Hazael Belandria; y Por el Fondo: vallado y terreno que son o fueron de Manuel Arellano; con su propio peculio, las siguientes mejoras: sembrado pasto Cocuy, Mora criolla, hortalizas variada y cercó el terreno con alambre de púas. Dichas mejoras agrícolas tienen un costo aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), las cuales ha cancelado el señor Abelardo Arellano, ha poseído el lote de terreno descrito en El Hatal, en forma, pública, a la vista de todos, y de manera pacífica, e interrumpida durante veinte años. En tal sentido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece: “Cualquier Juez Civil competente para instruir las justificaciones Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.” Considera este sentenciar que el documento presentado por el solicitante así como las deposiciones realizadas por los testigos quienes fueron claros y contestes, son medios de prueba suficientes para evidenciar o dejar constancia que el solicitante ha poseído durante mas de veinte años, el lote de terreno descrito, consideradas pruebas suficientes para declarar título a perpetua memoria, quedando a salvo los derechos de tercero.--------------------------------
CAPITULO TERCERO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA procedente la solicitud presentada por el ciudadano: ARELLANO BELANDRIA ABELARDO, venezolano, mayor de edad, agricultor, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.277.306, domiciliado en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábil, relacionada con el JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, en su carácter de poseedor durante más veinte años de un lote de Terreno de labor ubicado en el sitio denominado “El Hatal”, Aldea Las Tapias del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; cuyos linderos son; Por el Frente: cimiento y camino vecinal, Lado Derecho: El mismo camino y el río en parte, limitando propiedad de Esteban Belandria; Lado Izquierdo: Cimiento y vallado, separando terrenos de Hazael Belandria; y Por el Fondo: vallado y terreno que son o fueron de Manuel Arellano, con las correspondientes mejoras realizas sobre el referido lote, valoradas en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), tal como se desprende de las testificales, quedando a salvo cualquier derecho que pueda ser alegado por un tercero.----
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.---------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Mauro Barón Pernía,
La Secretaria,
Abg. Roselba Delgado Zambrano.
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