COMISION No 547-04

Horas de Despacho del día de hoy, primero (01) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 12:30 pm, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño Paredes y el Secretario Abg. Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 4488447 y 4522374, con el objeto de practicar medida de Ejecución de Prenda, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y conferido a este Juzgado previa distribución legal, en un sitio denominado Urbanización José Antonio Páez, vereda 08, en un bulevar de la misma Urbanización de esta ciudad de El Vigía, presentes agentes policiales José Marques y Luis González, identificados con el No 58 y 502 respectivamente, destacados en la Sub-comisaría No 12 de esta ciudad de El Vigía. Presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse Yango Manrique Atencio, el cual se identificó con el No 10.242.012, venezolano, mayor de edad, a quien el Tribunal le notificó la misión de su constitución. En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano José Mora Rosales, titular de la cédula de identidad No 5.562.572, parte demandante, asistido por el abogado Andrés Aponte Castro, titular de la cédula de identidad No 3.354.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 21.885, concedido como fue expuso: Solicito muy respetuosamente hacer deposito en Depositaria Judicial tal como fue ordenado por el Juzgado comitente y que se nombre perito avaluador a efecto de determinar las condiciones que se encuentra el vehículo suficientemente identificado en autos. No expuso más. En este estado se nombra como perito avaluador al ciudadano Wilfredo Enrique Villasmil Escaray, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.356.353 de este domicilio y hábil; y como depositaria a la Empresa Depositaria Judicial Los Andes C.A. representada por el ciudadano Milton Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.474.752 de este domicilio y hábil; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley, ordenándole al perito avaluador, el peritaje correspondiente del mismo, exponiendo: Es un vehículo marca; Chevrolet, modelo Malibu, Tipo; Sedan, Uso Particular, año l979, color Blanco, Serial carrocería 1T19MJV303080, serial del motor K0210CRU y presenta las siguientes características: No posee goma de parachoque, distintivo de parte delantera, placas de identificación, radio reproductor, retrovisores laterales, aire acondicionado, caucho de repuestos, las visagras de los vidrios laterales, limpia parabrisas, el parachoque esta descuadrado, la parrilla frontal se encuentra partida, carece de manilla de vidrios del lado derecho, el tablero se encuentra agrietado, el volante se encuentra en malas condiciones, la tapicería de color azul y gris en regulares condiciones, los stops traseros se encuentran partidos, cuatro (04) cauchos de 14”, en buenas condiciones con sus rines de hierro dos (2) tonos, pintura en regulares condiciones, se desconoce el funcionamiento de motor, caja y transmisión. No expuso más. Continua con el derecho de palabra el perito avaluador el vehículo tiene un valor de Cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000). No expuso más. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley este Juzgado Ejecutor de Medidas cumple con lo ordenado por el Tribunal comitente en consecuencia se hace entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial ciudadano Miltón Lobo, antes identificado, no habiendo más actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman siendo las 3:00 pm. El Juez Provisorio. Abg. Luis Briceño. (Firma Ilegible). El Notificado. Yango Manrique. (Firma Ilegible). Perito Avalaudor. Wilfredo Villasmil. (Firma Ilegible). Demandante. José Mora. (Firma Ilegible). Depositaria Judicial. Milton Lobo. (Firma Ilegible). Agentes. José Márquez. (Firma Ilegible). Luis González. (Firma Ilegible). Abogado asistente. Abg. Andrés Aponte. (Firma Ilegible). El Secretario. Abg. Ángel Bravo. (Firma Ilegible).