Comisión. 535-04.
En horas de despacho del día de hoy catorce de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004), siendo las 10:15 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor, con la presencia del Juez Provisorio Luis Briceño y el Secretario Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números 4.488.447 y 4.522.374, con el objeto de de continuar con la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo por prestaciones Sociales, decretado por el juzgado Segundo de los Municipios, Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en el Vigía del estado Mérida, en un sitio denominado la Chacra Camping Club, en la Via Panamericana, vía santa Elena de Arenales, en sector denominado Caño Caimán, Jurisdicción de este Juzgado Ejecutor, presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse Luis Antonio León Fernández, el cual se identificó con el numero de cédula de identidad 10.1451.167, de este domicilio, a quien el tribunal le notificó la misión de su constitución, acto seguido se nombra como perito avaluador al ciudadano Roqueme Carvajal Eliodegar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.305.762 de este domicilio y hábil y como depositaria la Empresa Depositaria Judicial El Vigía C.A,, representada en este acto por la ciudadana Domenica Sciortino, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.016.930, de este domicilio y hábil, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, presentes los funcionarios policiales José Portillo y Ramón Ocando, agente N° 119 y 261, titulares de las cédulas de identidad 16.038.128 y 15.594.131, respectivamente, destacados en al Sub Comisaría N° 12, del vigía , se la concede el termino de 40 minutos al notificado para que ejerza el derecho a la defensa por lo previsto en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pasado que fuel el tiempo establecido o concedido, solicitó el derecho de palabra el abogado apoderado Julio Márquez, concedido como fue expuso: señalo que sea embargado Ejecutivamente y que conjuntamente sea descrito y valorado por el perito avaluador los siguiente bienes: dos (02) cabezas de buey disecados, montados sobre marco de madera, valorada cada una en Cien mil Bolívares (100.000 bs ), dos ( 02) sillas de montar caballo, valorada cada un en Cincuenta mil bolívares (50.000 bs), una (01) una poceta o retrete, marca corona, color verde claro valorado en cincuenta mil bolívares (50.000 bs) , Dos (02) cornetas marca Bohem, monitor, serial SB-900, valorada cada una en ciento diez mil bolívares (110.000 bs) en regulares condiciones, una (01) corneta marca Bohem , monitor serial N° Mt-4.000,valorada en cien mil bolívares (100.000), se desconoce el estado de funcionamiento, una de ella no tiene tapa trasera, el retrete no posee herraje, el valor total es seiscientos setenta mil bolívares (670.000 bs). En este estado solicita el derecho de palabra actor, concedido como fue expuso: a efecto de no perjudicar la labor del notificado cambio lo señalado de una (01) corneta Bohem , monitor SB-900, por otro bien del mismo valor, el cual es Una (01) mesa de madera, con cuatro sillas de madera en regulares condiciones valorado en ciento diez mil bolívares (bs 110.000 ). No expuso más. En nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Ejecutor de Medidas, declara legalmente Embargado Ejecutivamente los bienes señalados y la desposesión jurídica por lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega a la representante de la depositaria judicial Ciudadana Domenica Sciortino, antes identificada y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar se acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conforme firman, siendo las 12:30 pm. Juez Provisorio Abg .Luis Oscar Briceño. (firma Ilegible). Notificado Luis León. (firma Ilegible). Perito Avaluador. Eliodegar Roqueme (firma Ilegible) Depositaria Judicial Domenica Sciortino. (firma Ilegible). Abogado Actor Julio Márquez. (firma Ilegible). Agentes Policiales José Portillo y Ramón Ocando (firmas Ilegibles). Secretario. Abg. Angel Bravo. (firma Ilegible).