COMISION No 550-04

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de diciembre del dos mil cuatro (2004), siendo las 9:55 AM, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño y el Secretario Abogado Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 4488447 y 4522374, con el objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, en un sector denominado El Paraíso, terminal de pasajeros terrestre, oficina No 14, donde funciona la Empresa “Expresos Horizonte C.R.L.” de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, presente una persona quien dijo ser y llamarse Luis Enrique Ferrebus Del Mar, el cual se identificó con el numero de cédula de identidad No 3.372.781, con el carácter de Presidente de la Empresa “Expresos Horizonte C.R.L.” según propia su manifestación a quien el Tribunal le notificó la misión de su constitución, concediendo el lapso de 30 minutos para que ejerza el derecho a la defensa por lo previsto en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado solicito el derecho de palabra el demandante Ramírez Gerson, titular de la cedula de identidad No 9.122.985, asistido por el abogado Erick Sánchez, concedido como fue después de haber transcurrido el tiempo concedido al notificado expuso: Señalo a este Juzgado ejecutor proceda a embargar preventivamente tal como fue decretado por el Juzgado comitente la totalidad de las cuotas de participación pertenecientes a la ciudadana: Maria del Carmen Duran Guillen titular de la cédula de identidad No 4.702.811, los cuales asciende a ochenta cuotas de participación cuyo valor nominal es un mil bolívares (Bs.1.000) cada una teniendo un total de ochenta mil bolívares (Bs.80.000) señalamiento que hago a tenor de los artículos 593 y 220 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 205 del Código de Comercio, considerando así mismo que son bienes intangibles, solcito así mismo que el ciudadano Juez advierta al notificado con el carácter expresado del deber que tiene de hacer las anotaciones correspondientes del Embargo en el libro respectivo así mismo que una vez ejecutada la medida sea oficiado al registro mercantil correspondiente, anexando acta extraordinaria de fecha 12 de febrero del 2004 y acta de estatutos de la Empresa en copia fotostática simple en quince (15) folios y sus vueltos, reservándome el derecho de seguir embargando bienes de propiedad de la demandada, por cuanto el monto señalado no cubre lo decretado por el Juzgado comitente. No expuso más. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Juzgado Ejecutor de Medidas declara embargado preventivamente las ochenta cuotas de participación pertenecientes a la demandada Maria del Carmen Duran Guillen, identificada en autos, así mismo declara la desposesion jurídica previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, así mismo insta al notificado con el carácter señalado, exhiba el libro de acta o el libro de accionistas con el objeto de estampar la nota de el correspondiente embargo preventivo, manifestando el mismo que no la tiene en este momento en la empresa, acordando también emitir oficio al registro correspondiente informando lo conducente. No habiendo más actuaciones que practicar, se acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman. Siendo las 11:50 a.m. El Juez Provisorio Abg. Luis Briceño. (Firma ilegible). El notificado. Luis Ferrebus. (Firma ilegible). Demandante. Gerson Ramírez. (Firma ilegible).Abogado asistente. Erick Sánchez. (Firma ilegible).Secretario. Abg. Ángel Bravo. (Firma ilegible).