COMISION N° 545-04
Horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de Diciembre de año dos mil cuatro (2004) siendo las 10:05 AM, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño y el Secretario Ángel Bravo titulares de las cédulas de identidad números 4488447 y 4522374 con el objeto de practicar medida de secuestro (Resolución de Contrato de Arrendamiento) decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, conferido a este Juzgado previa distribución legal, en un sitio denominado Avenida Simón Bolívar, Municipio Alberto Adriani, signado con el No 7-71 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el inmueble en cuestión en un local comercial, presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse Juan José Rojo Jiménez, el cual se identifico con el No de cédula de identidad No 14.782.478 parte demandante, a quien el Tribunal le notifico la misión de su constitución, acto seguido se le concede al notificado el termino de 30 minutos a efecto que ejerza el derecho a la defensa por lo previsto en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a efecto que sea asistido por abogado de confianza. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado apoderado Néstor Edgar ortega Tineo, antes identificado en autos, concedido como fue expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor que cumpla con lo ordenado por el Tribunal comitente y se proceda a practicar la medida de secuestro no expuso más. Solicitando el derecho de palabra el notificado Juan José Rojo Jiménez, identificado en supra, asistido por la abogada Carlina Vargas de Duque, titular de la cédula de identidad No 1515391, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 13501, concedido como fue expuso: Me doy por citado y emplazado en la presente demanda y convengo en todas y cada una de sus parte del contenido del libelo de demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el mismo y solicito a la parte demandante me conceda un lapso de cuatro (04) días hábiles a efectos de retirar los bienes muebles que se encuentran en el interior del bien inmueble objeto del presente secuestro no expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor Néstor Ortega Tineo, concedido como fue expuso: Con el carácter de apoderado y por las facultades concedidas le concedo el termino solicitado anteriormente por le notificado o sea el demandado. No expuso más. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, este Juzgado Ejecutor procede a secuestrar el inmueble arriba identificado como en efecto así lo hace, en consecuencia queda legalmente secuestrado tal como fue decretado por el Juzgado comitente, cumpliendo así lo ordenado, haciéndole entrega del mismo al abogado Néstor Edgar Ortega Tineo, titular de la cédula de identidad No 8317099, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 43361 seguidamente se nombra perito avaluador al ciudadano Cestari Ávila William Arturo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2617854, de este domicilio y hábil quien estando presente aceptó el cargó y prestó el juramento de Ley, ordenando el Tribunal conforme las condiciones en el que se encuentra el local exponiendo el mismo: Se trata de un local comercial de seis (6) metros de ancho por veinte (20) metros de frente afondo, en buenas condiciones de mantenimiento, tanto de pintura y servicios en general, no expuso más, no habiendo mas actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman siendo la 1:00 p.m. El Juez Provisorio. Abg. Luis Briceño Paredes. (Firma ilegible) El notificado-demandado. Juan José Rojo Jiménez. (Firma ilegible) Abogado asistente. Carlina Vargas de Duque. (Firma ilegible) Perito Avaluador. William Cestari. (Firma ilegible) Abogado Apoderado. Néstor Edgar Ortega Tineo. (Firma ilegible) Secretario. Abg. Ángel Bravo. (Firma ilegible
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