Visto el convenimiento suscrito entre las partes, el cual corre inserto al folio once (11) de la respectiva comisión; es por lo que este Tribunal. Se abstuvo de trasladarse y constituirse a la práctica de la medida de Embargo Preventivo, que estaba fijada para el día de hoy 25-11-2004, a la una de la tarde. En consecuencia se remitió las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio N° 606-04, para su respectiva homologación. A tal efecto se acordó dejar copia fotostática certificada de todas y cada una de las actuaciones que conforman la misma, la Juez Provisorio Abg. Iria Bracho de Suárez. La Secretaria Temporal Yelitza Sánchez Calderón