En el día de hoy dieciséis de Diciembre del dos mil cuatro, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble ubicado en la calle principal de la Providencia N° 1-14, vía chorros de milla de este Estado Mérida a objeto de da cumplimiento a la practica de la medida de secuestro a que se contrae la presente comisión. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los tres toque de Ley, acudiendo al llamado una persona que dijo llamarse Moraima Ruiz Pérez, titular de la cédula de identidad N° 10.105.850, quien manifestó al Tribunal ser residente del referido inmueble. Seguidamente se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse Doris Horminsa Montoya Gómez, titular de la cédula de identidad N° 23.055.131, manifestando al Tribunal ser la madre de la demandada Montoya de Lobo Luz Eugenia y procedió voluntariamente a abrir la puerta y reja principal del inmueble a secuestrarse el Tribunal procedió a constituirse dentro del mismo y la notificó de su misión y constitución acto seguido el Tribunal a solicitud de la parte notificada Doris Herminsa, Montoya, le concedió a partir de las nueve y cincuenta minutos de la mañana del día de hoy , una hora para que se haga presente la Ciudadana: Luz Eugenia Montoya, instándola que si lo desea se haga asistir de abogado. Están presentes los apoderados judiciales de la parte actora, abogados: Angélica Maria Lemus y Néstor Edgar Ortega, titulares de las cédulas de identidad N° 8.992.893 y 8.317.088, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 65.886 y 43.361,están presentes los Funcionarios Policiales Ciudadanos: Ana Alicia Soto y Rene José Lara Perdomo, titulares de las cedulas de identidad Nros:9.026.331 y 10.719.671. En este estado se hizo presente la Ciudadana: Luz Eugenia Montoya de Lobo, titular de la cedula de identidad N° 14.267.474, codemandada en el presente juicio, el Tribunal la notificó de su misión y constitución. En este estado solicitó el derecho de palabra la Ciudadana; Luz Eugenia Montoya de Lobo, y concedídole como le fue expuso: consigno en este acto constancia de pago de los meses, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de dos mil cuatro, se deja constancia que la Ciudadana Luz Eugenia Montoya, se encuentra asistida de la Abogada Roana Elisa Peña, titular de la cedula de identidad N° 10.712.471, Inpreabogado N° 74.764, en este estado con el derecho de palabra el Abogado Néstor Ortega Tineo, expuso: Visto la consignación de pago realizado por la parte demandada, dejando claro desde ya que no convalido en este acto el contenido de los mismos en orden que desde ya manifiesto la extemporaneidad de los mismos, por ello solicito a este Juzgado comisionado suspenda a tobo evento la practica de la medida y se sirva retornar este Tribunal a su sede . En este estado el Tribunal visto lo expuesto por el Abogado de la parte actora y conforme al texto de la comisión conferida, el Tribunal se abstiene de practicar la medida de Secuestro en este acto, para lo cual fue comisionado y constituido en este inmueble. Es todo, Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se recaudó arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana. La Juez Provisorio (fdo) Abg. Iria Bracho de Suárez (firma ilegible) La notificada (fdo) Noraima Ruiz Pérez.(firma legible). La Codemandada (fdo) Luz Eugenia Montoya (firma legible) La Abogada asistente de la codemandada (fdo) Abg. Roana Elisa Peña (firma legible) La notificada (fdo) Doris Horminsa Montoya (firma legible) Los Apoderados de la parte actora (fdos) Abg. Angélica María Lemus Abg. Néstor Edgar Ortega (firmas ilegibles) Los Funcionarios Policiales (fdos) Ana Alicia Soto Rene José Lara (firmas ilegibles) La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz Bonilla (firma legible). Está estampado en tinta el sello del Tribunal.-