En el día de hoy veinte de diciembre del dos mil cuatro, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana. Se traslado y constituyó en la sede de Vegasol ubicado en la avenida en la avenida Gonzalo Picón, con calle 44 en la oficina de sala de recepciones, de Vegasol, de este Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae el presente Mandamiento de Ejecución. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: Licenciada Menca Teresa González titular de la cédula de identidad N° 8.032.496, quien manifestó al Tribunal ser contador de Megatur C.A, Empresa en la cual reposa los expedientes de las participaciones de los copropietarios del complejo turístico Recreacional Vegasol. Está presente el abogado de la parte actora José Ángel Zambrano Lobo, titular de la cédula de identidad N° 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.133, quien con el derecho de palabra expuso: Señalo para embargar la participación que posee la Ciudadana: Xiomara Irene Briceño de Medina, identificada plenamente en el libelo de la demanda y cónyuge del Ciudadano: Hermes José Medina plenamente identificado en autos, y parte codemandada en autos. Es todo. En este estado el Tribunal insta a la notificada informe si en los archivos de la Empresa donde se encuentra constituido el Tribunal se encuentra participación a nombre de la codemandada Xiomara Irene Briceño de Medina en este estado la notificada informa al Tribunal que efectivamente existe un pre-contrato de participación del complejo Turístico Recreacional Vegasol, de fecha 30 de julio de 1994 cuyo monto de adquisición está totalmente cancelada y pertenece a la sección “E” , N° 815; cuya protocolización no se ha hecho efectiva, ya que la adquiriente no ha gestionado lo pertinente a la presente fecha dicha participación asciende a la cantidad de quince millones (Bs. 15.000,000,oo). Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el contenido a que se contrae la presente comisión, el pedimento hecho por el apoderado de la parte actora y la información dada por la notificada Menca Teresa González. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal solemnemente y ejecutivamente embargado la participación del Complejo Turístico Recreacional Vegasol perteneciente a la Ciudadana Xiomara Irene Briceño de Medina, y dicha participación reposa en el expediente respectivo que reposa en el archivo de la mencionada Empresa. Dicho embargo es hasta por la cantidad de siete millones quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 7.534.446, 40) y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión Jurídica de la ejecutada y nombra como depositaria a la Empresa antes identificada, representada en este acto por la Ciudadana: Menca Teresa González, antes identificada, Empresa esta Megatur C.A, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. El Tribunal deja constancia que tubo a la vista el expediente administrativo en el cual se encuentra inserto el pre-contrato aludido anteriormente, y que acredita al Ciudadana: Xiomara Irene Briceño de Medina, como co- propietaria de la acción aquí embargada. Igualmente se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se recaudo arancel judicial dada la gratuidad de la justicia, y acuerda devolver la presente comisión al Tribunal de la causa, dejando en su lugar copia fotostática de la misma para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede siendo las diez y veinte minutos de la mañana.- La Juez Provisorio (fdo) Abg. Iria Bracho de Suárez, firma ilegible. La Notificada, (fdo) Lic. Menca Teresa González, firma ilegible: El abogado de la parte actora (fdo) Abg. José Ángel Zambrano firma ilegible. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz B. firma ilegible Esta en tinta el sello del Tribunal