En el día de hoy, Seis de Diciembre de Dos Mil Cuatro, siendo las Diez y Cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas, en el sitio Calle Bolívar con trasversal de la Calle Mocoties casa s/n ubicada en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sed en Mérida, según expediente N° 06864. Seguidamente se notifico de la misión del tribunal as la ciudadana MARISELIZ SALAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. 8.712.111, quien permitió el acceso voluntario del Tribunal al inmueble. Solicito el derecho de palabra la Abg. Arelys del Pino Romero (parte demandante), venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° 7.695.517, inscrita el INPREABOGADO N° 60.957 y concedido que le fue expuso: “ Solicito del Tribunal conforme a la comisión se embargue el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, cuyos linderos particulares son los siguientes. FRENTE: La calle Bolívar. POR UN COSTADO: La Calle Cuarta transversal. POR EL OTRO COSTADO: Una casa de Jesús Ramírez. CABECERA Y PARTE DE ARRIBA: Con casa de Florentino Montero, el inmueble fue adquirido por la parte demandada según documento registrado en fecha diez (10) de Marzo de 2000, anotado bajo el N° 85, Protocolo 1, Tomo 28, Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Santa Cruz de Mora; y se nombre Perito Avaluador y Depositaria Judicial autorizada. En este estado el Tribunal visto la solicitud hecha por la parte actora, procede a nombrar a la ciudadana Belquis Carrillo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° 9.985.105 como Perito Avaluador a fin de que establezca las condiciones del inmueble y el avaluó del mismo, quien se encuentra presente acepto el cargo y presto juramento de ley de cumplir fiel y honradamente con lo s deberes inherentes a su cargo. Seguidamente se nombra como Depositaria Judicial a la ciudadana Patricia del Carmen Rodríguez de Dávila , venezolana, mayor de edad, titular d la C.I. N° 8.856.657 representante legal de la Depositaria Judicial LEX C.A., quien se encuentra presente, acepto el cargo y presto juramento de ley de cumplir fiel y honradamente con los deberes inherentes a su cargo. En este estado se hizo presente la ciudadana Nelida Iris Vergara de Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° 8.086.290 en su condición de Consejera del Consejo Municipal de los derechos del niño y del adolescente en vista que se menores en el inmueble. Este tribunal deja expresa constancia que no se encuentran ninguna de las partes demandadas o sus apoderados. En este estado se hizo presente el ciudadano RUFINO SALAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 2.139.113 asistido por el abogado YVAN SUAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8. 086.736, impreabogado numero 96.498 quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: solicito de este tribunal suspender la medida de embargo ejecutivo en virtud de que a aparecido una prueba documental en copia simple que demuestra que los ciudadanos LESTER ALONSO CORTES Y NAIRUBI SALAS RAMIREZ no son propietarios de este inmueble según sentencia emanada por juicio de simulación de ante el tribunal de primera instancia en lo civil, mercantil, del transito y del trabajo de la circunscripción judicial del estado Mérida, con sede en Tovar a los veintidós días del mes de octubre del dos mil uno y en este mismo acto solicito se nos conceda copia certificada de la mencionada sentenciar solicito además la suspensión de este acto en atención al interés superior del niño y adolescente en virtud que en el inmueble en litigio habitan seis menores de edad y un adolescente y carecemos de lugar donde llevarlos. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana Abg. Arelis del Pino (antes identificada) y concedido que le fue expuso: Insisto en que me sea practicado la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo429 del Código de Procedimiento Civil, debe presentarse copia certificada fehaciente, consignando en este acto copia certificada del documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida el 10 de Marzo del 2000, quedando registrado en el Protocolo 1° N° 85, Tomo 2 del mencionado año. Seguidamente este Tribunal exhorta al Perito Avaluador a que establezca las condiciones y avaluó del inmueble concedido el derecho de palabra el Perito Avaluador expuso: Se trata de un inmueble constituido por una casa de habitación cuyos linderos y medidas se encuentran determinados en el documento de propiedad consignado en las presentes actuaciones, el mismo esta compuesto por un porche o hall de entrada, la puerta de acceso al mismo, existe una reja de hierro sin pintar y en malas condiciones, una sala principal, seis habitaciones, la habitación principal posee un baño interno con su respectivo waterlof, un lavamanos y una ducha recubierta en cerámica y piso de granito, una cocina empotrada en formica con un mesón en forma rectangular con sus respectivas puertas y un gabetero en regulares condiciones en su parte superior, gabinetes con sus respectivas puertas y un cajón para empotrado de nevera, otro baño con su respectivo lavamanos y un waterlof igualmente revestido de cerámica en regulares condiciones manchada y el piso de granito bastante deteriorado, posee también un pasillo de acceso a la platabanda con escaleras de cemento recubierto de granito, un pasamanos de hierro bastante deteriorado, una platabanda con techo de estructura de acerolit; el inmueble también posee siete ventanas en estructuras de hierro y persianas de vidrio, puertas de madera con sus respectivas cerraduras deterioradas. En general el inmueble esta bastante deteriorado y presenta grietas y filtraciones en la mayor parte del inmueble, en cuanto a la pintura esta totalmente sucia, instalaciones eléctricas en muy mal estado con ausencia de plafones , enchufes y bombillos, el piso es todo de granito pero el mismo se encuentra manchado y en algunas partes agrietado. Es un inmueble construido con paredes de bloque y el mismo es valorado por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,oo Bs.) es todo. En este estado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, formal y solemne y ejecutivamente embargado el inmueble anteriormente descrito y en las condiciones establecidas por el Perito Avaluador y declaro la desposesión jurídica del inmueble embargado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, antes identificada, acuerda dejar la guarda y custodia del inmueble aquí embargado a la Depositaria Judicial LEX C.A., representada en este acto por la ciudadana Patricia del Carmen Rodríguez de Dávila ( antes identificada). Este Tribunal deja expresa constancia que se han respetado todos los derechos y garantías constitucionales y de la L.O.P.N.A. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana Arelys del Pino, parte demandante y concedido que le fue expuso: Solicito que se habilite el tiempo necesario para seguir con la ejecución de la medida. En este estado se hizo presente la ciudadana Gaudys Josefina Suárez de Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° 3.297.593 en su condición de Vicepresidenta del Consejo Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio Pinto Salinas, Santa Cruz de Mora. Ene este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana Mariseliz Salas Ramírez (antes identificada) ocupante del inmueble, asistida por el Abg. Yvan Suárez Contreras (antes identificado) y concedido que le fue expuso: “Solicito a este digno tribunal se me conceda el plazo de dos días comprometiéndome a entregar el inmueble embargado el día Jueves 09-12-04 completamente desocupado de bienes muebles los cuales no son objeto de la medida y a voluntad propia los retirare al igual que a las personas que se encuentran en el mismo, o sea desocupare el inmueble tanto bienes como de personas y se lo entregare a la Depositaria Judicial LEX, en la persona de su representante legal, en virtud de que se encuentran seis (06) niños y un adolescente. En este estado solicitó el derecho de palabra la ciudadana Abg. Arelys del Pino ( antes identificada) y concedido que le fue expuso: Acepto la propuesta de la ciudadana Mariseliz Salas Ramírez (antes identificada), solicitando no se remita la presente comisión hasta tanto no se de cumplimiento a lo mismo. Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado conceder el plazo de dos días hasta el día nueve de Diciembre de 2004, quedando el inmueble bajo la guarda y custodia de la ciudadana Mariselis Salas Ramírez (antes identificada) por el tiempo estipulado y la Depositaria Judicial LEX C.A., en supervisión y vigilancia por el lapso estipulado, una vez entregado el inmueble asume de nuevo la guarda y custodia del inmueble embargado. Este Tribunal deja expresa constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa arancel ni emolumento alguno dado la gratitud de la justicia. No habiendo mas actuaciones el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE: Elizabeth Sánchez Araque. LA NOTIFICADA: Mariseliz Salas Ramírez. ABG. ASISTENTE PARTE DEMANDADADA: Yvan Suárez Contreras. PARTE DEMANDANTE: Arelys del Pino. PERITO AVALUADOR: Belquis Carrillo. DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. C.A. Patricia Rodríguez. VICEPRESIDENTAS DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS. Gaudys Suárez. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBNAL. C/2° 181 Luis Rondón. Agte. 119 Carlos Méndez. EL ALGUACIL: Hílber Valladares. EL SECRETARIO: Abg. Gabriel De Armas.
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