Comisión Nº 104-2004.


En el día de hoy Miércoles, Quince (15) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (2:00PM) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas, para llevar a cabo la práctica de la Medida de Secuestro Interdictal decretada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de julio de 2004, con ocasión del juicio que por interdicto restitutorio incoará el ciudadano DIKSON GONZALEZ TORO, contra los ciudadanos FREDDY PAREDES Y OTROS, la cual debe recaer sobre el siguiente bien inmueble, el cual consta de un lote de terreno, con un área aproximada de una hectárea (1 hectárea) ubicado en el Sector El Dividivi, La Era, en las adyacencias de la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con vía principal del mismo sector, divide cerca perimetral de cimiento rústico. Sur: Con sucesión González, divide cerca perimetral compuesta por cimientos de piedra rústica; Este: En continuación de la vía de penetración agrícola y colinda con el talud de la margen derecha de la vía; Oeste: también con la sucesión González mediante topografía del terreno se encuentra una cava de separación. Visto que están por vencerse las horas de Despacho (2:30 PM), este Tribunal acuerda su habilitación por el tiempo que sea necesario hasta dar fiel cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa. Este Tribunal de conformidad con el Artículo 24 del Código de Procedimiento Civil, procede a notificar de su misión dando lectura al presente Decreto, a los ciudadanos FREDDY PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.188.894 y DORYS PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.188.893, en su condición de parte querellada en la presente Comisión. Presentes en el acto, la parte querellante representada por el ciudadano DIKSON GONZALEZ TORO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.469.080, representado judicialmente, por la Procuradora Agraria del Estado Mérida, Abogada MARIA MASCARELL S., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.321.624, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.976; los Funcionarios Policiales, MARYELIS RONDON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad nº 16.208.572, Agente Nº 410 y HENRY JOSÉ ROJO QUINTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.719.850, Distinguido Nº 240. El Tribunal visto que la Depositaria Judicial Autorizada y legalmente notificada, no se hizo presente en el acto y dada la naturaleza de la medida, acuerda el nombramiento de un Depositario Provisional, recayendo dicho cargo en el ciudadano JOSE LUBIN SANTIAGO LINARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.400.265, quién solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Acepto el cargo sobre mí recaído. El Tribunal vista la manifestación anterior procedió a tomarle el juramento de ley, quién juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal procedió al nombramiento del Perito, recayendo dicho cargo en la ciudadana LUZ AURORA CAMACHO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.716.003, Técnico Superior en Agrotecnia, quién solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Acepto el cargo sobre mí recaído. El Tribunal vista la manifestación anterior procedió a tomarle el juramento de ley, quién juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte querellante y la misma expuso: En virtud del decreto que se ejecuta en este acto, le indico al Tribunal que el lote de terreno en que se encuentra constituido y que coincide con el deslindado en el prenombrado decreto, se encuentra dividido en varias parcelas, sobre las cuales se desarrollan labores agrícolas, se encuentran deslindada por cercas, cavas, cercas de piedra y una vía de penetración. Solicito muy respetuosamente se deje constancia de ello y se materialice la Medida de Secuestro Interdictal. Es todo. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a la Perito designada y expuso: Se deja constancia que fueron corroborados los linderos señalados en el texto del Decreto, con los del lote de terreno en que se encuentra constituido el Tribunal, los cuales resultan coincidentes y son como siguen: Norte: con vía principal del mismo sector, divide cerca perimetral de cimiento rústico. Sur: Con sucesión González, divide cerca perimetral compuesta por cimientos de piedra rústica; Este: En continuación de la vía de penetración agrícola y colinda con el talud de la margen derecha de la vía; Oeste: también con la sucesión González mediante topografía del terreno se encuentra una cava de separación. Es todo. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores y llenos como se encuentran los extremos de ley, declara, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, formalmente Materializada la Medida de Secuestro Interdictal sobre el lote de terreno con una superficie aproximada de una (1) hectárea ubicado como quedó establecido en el Sector Dividivi, La Era, en las adyacencias de la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con vía principal del mismo sector, divide cerca perimetral de cimiento rústico. Sur: Con sucesión González, divide cerca perimetral compuesta por cimientos de piedra rústica; Este: En continuación de la vía de penetración agrícola y colinda con el talud de la margen derecha de la vía; Oeste: también con la sucesión González. Este Tribunal deja constancia que el inmueble objeto del litigio es el lote Nº 3, especificado en el documento de propiedad del inmueble puesto a la vista del Tribunal y el cual se encuentra sentado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rangel del Estado Mérida, de fecha Trece (13) de octubre del año Dos mil tres (13-10-2003) bajo el número dieciséis (Nº 16), Tomo Primero, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del citado año (trece de octubre del año dos mil tres) del particular tercero del precitado documento. En este estado el Tribunal a los fines del cabal cumplimiento de la orden emitida por el Tribunal de la Causa procede conjuntamente con la perito designada a establecer las condiciones en que se encuentra la agro producción y el estado y condiciones en que se encuentra la producción agroalimentaria en dicho inmueble y a fin de asegurar a no interrupción de la producción agraria. En tal sentido dichas condiciones es del tenor siguiente: Se deja constancia que el lote de terreno de aproximadamente una hectárea está comprendido en 5 parcelas, de las cuales las tres primeras se encuentran actualmente sembradas, con el rubro de papas variedad granola, la parcela Nº 4 se encuentra sembrada con rubro de zanahoria, con una cantidad aproximada de cuatro latas, edad aproximada de siembra de tres meses y medio, que es aproximadamente 110 días. Periodo para empezar a cosechar dentro de aproximadamente veintiún días (21) días. La parcela Nº 5, actualmente preparación del suelo y aplicación del abono orgánico (gallinazo). Se estima que el inmueble objeto del Secuestro tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 350.000.000). Por cuanto han quedado cumplidos y verificados los extremos y exigencias requeridas por el Tribunal de la Causa, este Tribunal Ejecutor aunado a las condiciones establecidas en cuanto a la agro producción y la producción agroalimentaria , observa en el inmueble objeto del litigio la existencia de un ramal de sistema de riego dividive, La Faldiquera, que atraviesa a todo lo largo del terreno objeto de Medida, constituido por tubería de 5 pulgadas de aluminio galvanizado. En consecuencia cumplido como han sido los extremos, se procede a hacer formal entrega de lo aquí Secuestrado al Depositario Provisional, ciudadano JOSE LUBIN SANTIAGO LINARES, antes identificado, quién el uso de la palabra recibe el inmueble secuestrado, en los términos y condiciones plasmados en la presente acta. Cumplida como ha sido la presente Comisión, se da por concluido el acto, siendo las cuatro de la tarde (4:00 PM). La Juez Ejecutor de Medidas. ABOGADO IVAL EYILDA ROLDAN RONDON. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. La Parte Querellante. Ciudadano. DIKSON GONZALEZ TORO. Apoderado Judicial. ABOGADA MARIA MASCARELL SANTIAGO. El Notificado. Ciudadano. FREDDY PAREDES. El Depositario Provisional. Ciudadano JOSE LUBIN SANTIAGO L. La Perito Designada. Ciudadana. LUZ AURORA CAMACHO. Los Funcionarios Policiales. Ciudadana MARYELIS RONDON. Ciudadano HENRY J. ROJO QUINTERO. El Alguacil. Ciudadano. MIGUEL A. SALCEDO. El Secretario. ABOGADO ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ.----------------------------------------------------------------------------------------------

Comisión Nº 104-2004 Acta de Entrega del bien inmueble secuestrado a la Depositaria Judicial autorizada:

En el día de hoy martes, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil cuatro (21-12-2004), siendo la una de la tarde (1:00 PM), día y hora fijado para llevar a efecto la entrega formal, a la Depositaria Judicial “LEX” C.A., del bien afectado por la materialización de la Medida de Secuestro Interdictal formalizada en fecha 15 de diciembre del presente año, para su guarda y custodia, dando cumplimiento a las disposiciones relativas al depósito de bienes pautadas en el texto adjetivo, y a los señalamientos y advertencias ordenadas por el Tribunal de la Causa. Previo Traslado el Tribunal Ejecutor, se constituyó en el lote de terreno, ubicado en el Sector el Dividivi, La Era, en las adyacencias de la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. Presentes en el acto el ciudadano JOSE LUNIN SANTIAGO LINARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.400.265, en su condición de Depositario Provisional. Igualmente de esta manera el Tribunal en cumplimiento del contenido del Artículo 35 de la Ley de Deposito Judicial , procede al nombramiento del Depositario Judicial, recayendo dicho cargo en la ciudadana OLGA PORTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.530.580, quién solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: En mi condición de representante legal de la Depositaria Judicial “LEX” C.A., acepto el cargo sobre mi recaído. El Tribunal vista la manifestación anterior precedió a tomarle el juramento de ley, quién juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. En consecuencia vista la manifestación anterior, este Tribunal hace formal entrega del inmueble , objeto de Secuestro Interdictal, constituido por un lote de terreno con una superficie aproximada de una hectárea, ubicado en el Sector el Dividivi, La Era, en las adyacencias de la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. Se deja constancia que en lote de terreno secuestrado, de aproximadamente una hectárea, está dividido en 5 parcela , de las cuales las tres primeras, se encuentran actualmente sembradas, con los rubros de papa, variedad granola; la parcela Nº 4, está sembrada de zanahoria, en una cantidad aproximada de cuatro latas, edad aproximada de siembra de tres meses y medio. Periodo para empezar a cosechar dentro de 21 días. La parcela Nº 5 actualmente en preparación del suelo a base de abono orgánico. El valor estimado aproximado es de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000). Otros datos identifica torios, así como sus linderos se dan por reproducidos y los mismos se encuentran debidamente señalados en el acta contentiva del Secuestro Interdictal, la cual riela a los autos. A tal efecto con la presente entrega formal, cesa el cargo de Depositario Provisional, en la persona del ciudadano JOSE LUBIN SANTIAGO LINARES, antes identificado, y en lo sucesivo queda en guarda y custodia del mismo, la Depositaria Judicial “LEX” C.A., en la persona de la ciudadana OLGA PORTILLO, suficientemente identificada. Así mismo y en virtud de la responsabilidad derivada de las normas procesales específicamente los artículos 5, 39 y 541 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le advierte a la Depositaria Judicial designada que deberá informar al Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cada 15 días sobre el estado y condiciones en que se encuentra la producción agroalimentaria en dicho inmueble, el cual no puede decaer por ningún motivo a fin de asegurar la no interrupción de la producción agraria, señalándosele igualmente a dicha auxiliar de justicia que el incumplimiento a estas condiciones conllevará a su destitución y le acarreara responsabilidad conforme a la ley. Todo lo antes expuesto es en virtud del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, relativo a que se continúe con el aseguramiento de la no interrupción agropecuaria de conformidad con el artículo 305 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y el Artículo 211 del Decreto con fuerza de ley de tierras y desarrollo agrario. En este estado solicitó el derecho de palabra el Depositario Judicial designado y concedido como le fue expuso: Recibo conforme, el lote de terreno de aproximadamente una hectárea, objeto de la Medida de Secuestro Interdictal, decretada en fecha 12 de julio del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en las condiciones descritas tanto en el acta de Secuestro como en el acta de entrega. Es todo. Cumplida la misión del Tribunal, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 PM) éste regresa a su sede natural. La Juez Ejecutor de Medidas. ABOGADO IVAL EYILDA ROLDAN RONDON. El Depositario Provisional. Ciudadano. JOSE LUBIN SANTIAGO LINARES. El Depositario Judicial Autorizado. Ciudadana. OLGA PORTILLO. El Secretario. ABOGADO ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ.----------------------------------------------------