Comisión Nº 112-2004
En el día de hoy Jueves, dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil cuatro (16-12-2004), siendo las once de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha diecinueve de octubre del año dos mil cuatro, en ocasión del juicio de Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, incoado por el ciudadano GONMAR PEREZ, contra las ciudadanas MIRIELI DEL CARMEN TORRES BALZA Y MARIA BALZA R. Este Tribunal de conformidad con el Artículo 24 del Código de Procedimiento Civil Vigente, procede a notificar de su misión dando lectura al presente decreto, a la ciudadana MARIA BALZA RAMIREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.700.780, en su condición de parte co-demandada en la presente comisión, previo traslado y constitución de este Juzgado Ejecutor en la Población de Mucuchíes, Urbanización Las Colinas, casa Nº 53, Municipio Rangel del Estado Mérida. Presentes en el acto, la parte actora, en la persona del abogado GONMAR PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.505.764, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83. 721, los funcionarios policiales ciudadanos JOSE OLINTO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.102.753, Cabo Primero Nº 172, GERARDO UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.952.232, Cabo Primero Nº 355. El Tribunal vista la naturaleza de la Medida procede al nombramiento del Depositario Judicial, recayendo dicho cargo en la ciudadana OLGA PORTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.530.580, en su condición de Representante legal de la Depositaria Judicial “LEX” C.A., quién solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Acepto el cargo sobre mí recaído.”. El Tribunal vista la manifestación anterior procedió a tomarle el juramento de Ley, quién juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se procedió a la designación del Perito, recayendo dicho cargo en el ciudadano JOSE ALFONSO RAMIREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.491.329, quién solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Acepto el cargo sobre mí recaído . El Tribunal vista la manifestación anterior procedió a tomarle el juramento de ley, quién juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. El Tribunal deja constancia que la ciudadana MARIA BALZA RAMIREZ, parte notificada, presentó documentos tanto en original como en copia, de un vehículo marca FORD, Modelo F-350, placa 848-LAF, año 1976, Color Rojo, Serial del motor V-8, Serial de Carrocería AJF37535015 a consideración de mismo, en donde se evidencia que dicho vehículo le pertenece. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: Señalo a los fines de que sea objeto de Medida de Embargo Preventivo, un Vehículo marca FORD, modelo F-350, año 1976, color rojo, placa 848 LAF, serial de carrocería AJF37535015, serial del motor V-8 que según documento presentado al Tribunal le pertenece a la ciudadana MARIA BALZA R., parte co-demandada en el presente juicio. Visto que están por vencerse las horas de Despacho (2:30 PM), este Tribunal acuerda su habilitación por el tiempo que sea necesario hasta dar fiel cumplimiento a la orden emitida por el Tribunal de la Causa. En este estado del acto se hicieron presentes los profesionales del derecho, abogados JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.712.466 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.959 y ANTONIO RAMON CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.004.576 e inscrito en el inpreabogado bajo0 el Nº 38.954, quienes en lo sucesivo asistirán jurídicamente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN BALZA RAMIREZ, antes identificada, hasta la culminación de la presente medida. En este estado solicitaron la palabra los abogados asistentes de la parte demandada y concedido como les fue expusieron: Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda la cual cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Expediente Nº 17675-2004, no teniendo ninguna objeción al instrumento que asigna la litis ni al decreto intimatorio por ser justo y ajustado a derecho, reconociéndolo en todas y cada una de sus partes; ahora bien para honrar la obligación de la cual soy principal pagadora realizo y en este acto doy en pago puro y simple un vehículo de mi exclusiva propiedad de las siguientes características: Vehículo marca FORD, clase Camión. Tipo Estaca, uso de Carga, modelo F-350, año 1976, color rojo, serial del motor V-8, serial de carrocería AJF37535015, Placa Nº 848 LAF, el cual me pertenece según consta en documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Rangel del Estado Mérida, hoy en día denominado Juzgado de Municipio, ubicado en Mucuchíes y autenticado en fecha 25 de enero del año 1994, declarado autenticado por el Juez, según facultad del artículo 927 del Código de Procedimiento Civil y quedando registrado bajo el Nº 8, folio en su vuelto del once (11) doce (12) y vuelto del libro de autenticaciones que por duplicado lleva este Tribunal durante el mencionado año, quedando debidamente refrendado por la respectiva Juez DORIS ARTEAGA DE PORTILLO. Haciendo entrega en este acto del titulo de propiedad del vehículo antes descrito, de esta manera dando por cancelada mi obligación. Es todo. En este estado el Tribunal concede la palabra a la parte actora quién expuso: Visto el ofrecimiento por la co-demandada de autos en el ejercicio de mis derechos, manifiesto lo siguiente: En fundamento a los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, desisto parcialmente del procedimiento intentado, únicamente y solo intuito persona contra la ciudadana MIRIELI CARMEN TORRES BALZA, co-demandad de autos, ya identificada, sosteniendo y continuando el procedimiento intimatorio en contra de la ciudadana MARIA BALZA, que por procedimiento de intimación se le lleva, por ante el
Tribunal antes mencionado y la cual se presenta como pagadora en este acto, por lo tanto y las razones antes expuestas ACEPTO el ofrecimiento y la dación en pago que en este acto se me realiza en todas y cada una de sus partes, para dar por terminado el juicio pendiente. Es todo. Seguidamente las parte, conjuntamente solicitan el derecho de palabra y concedido como les fue expusieron: Solicitamos por ante el Tribunal de la Causa se homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada y a su vez se desglose el documento que origina la litis, y se entregue con su respectiva nota de cancelado y terminado, a su vez y por consecuencia legal necesaria, se ordena el archivo de la presente causa. Es todo. En este estado el Tribunal, visto el convenimiento celebrado entre la parte actora y la ciudadana MARIA BALZA R., en su carácter de parte co-demandada en los términos expresados en la presente acta, este Tribunal deja en conocimiento del mismo para su homologación al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se deja constancia que fueron salvaguardados los derechos inherentes a la persona humana, con especial referencia al ordinal primero del artículo 49 constitucional y así queda establecido. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: como omisión y debido a ello declaro que el bien dado en pago cubre totalmente el decreto intimatorio y en este acto lo recibo con los documentos de propiedad. Es todo. Además la parte co-demandada debidamente asistida, en el uso de la palabra expone: Acepto lo antes mencionado por el abogado actor. Así mismo conjuntamente solicitamos por ante el Tribunal de la Causa una vez homologado el presente convenimiento, el mismo sirva como titulo de propiedad suficiente por ante cualquier autoridad de la República y el mismo sirva para gestionar los documentos respectivos de la camioneta antes descrita. El Tribunal visto lo anteriormente expuesto deja a su criterio del Tribunal de la Causa, el pronunciamiento respectivo, por escapar lo señalado a la competencia del Tribunal Ejecutor. Se deja constancia que fueron cancelados CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) por concepto de Aranceles de la Depositaria Judicial. Es todo. Concluye el acto, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 PM) y el Tribunal se retira del sitio de la Medida. La Juez Ejecutor de medidas ABOGADO IVAL EYILDA ROLDAN RONDON. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. La Parte Actora. ABOGADO GONMAR PEREZ. La Notificada. Co-Demandada ciudadana MARIA BALZA RAMIREZ. Abogados Asistentes Parte Demandada: JOSE GERARDO ARISMENDI y ANTONIO RAMON CAMACHO. El Depositario Judicial. Ciudadana OLGA PORTILLO. El Perito. Ciudadano JOSE A. RAMIREZ M. Los Funcionarios Policiales. Ciudadano: JOSE OLINTO QUINTERO y Ciudadano GERARDO UZCATEGUI. El Alguacil Ciudadano. MIGUEL ANTONIO SALCEDO. El Secretario. ABOGADO ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. ---------------------------------------------------
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