REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000828
ASUNTO : LP01-P-2004-000828


Celebrada la audiencia para calificar la aprehensión en sitruación de flagrancia del ciudadano JOSE ALFREDO CALDERON, a quien se le señala como participante en uno de los delitos Contra Las Personas; fué aperturado el acto con la participación de la Fiscal (A) Primero del Ministerio Público abogado Yoleida Quintero Mora, quien luego de concederle el tribunal el derecho de palabra, esta funcionaria fiscal, señaló lo siguiente; (... ) En virtud que la aprehension del presunto sindicado se efectuó el día 25 de diciembre del pasado año 2004, habiéndose identificado la victima como Luis Alexander Jérez Rodriguez, no siendo valorado este ciudadano por ante el Servicio Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Ciéntificas y Criminalisticas, es por lo que ante la carencia de reconocimiento médico forense, mal puede hacerse una calificación juridica entorno a las lesions sufridas por el referido ciudadano Hernández Jérez, por lo que solicita no calificar la flagrancia en cuanto a la detencion del investigado José Alfredo Calderón y se remita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fín de continuar con las investigaciones y poderse hacer la imputación que haya lugar "...
Con efecto, luego de oída la opinión fiscal, y ante la exclusividad de la acción penal por parte de ése órgano del Estado, considera el despacho judicial, que la petición efectuada, es pertinente y en tal sentido admite la solicitud en cuanto no calificar la aprehension en situacion de flagrancia de José Alfredo Calderon, otorgándole a consecuencia de ello la libertad, y a los fines de que haya un pronunciamiento con respecto al acto conclusivo se servirá remitir a esa dependencia fiscal las actuaciones que contiene la detención de Jose Alfredo Calderón, dándole desde la sede judicial la libertad al antes nombrado ciudadano.
En consecuencia este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, no haber lugar a la detencion en situacion de flagrancia del ciudadano JOSE ALFREDO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.123.352 ordenandose el egreso del referido ciudadano del Retén Policial de ésta ciudad de Mérida, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, por lo cual se remitirán las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fín de que emita su opinión en torno al acto conclusivo que haya lugar. PUBLIQUESE. REMITANSE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES




LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MILAGROS LEON M