GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de enero de dos mil cuatro.

193° y 144°

Visto el escrito de esta misma fecha que obra al folio 168 del presente expediente, presentado por la parte actora, ciudadana RITA MARLENIS UZCÁTEGUI PIRELA, asistida por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLÉN GUILLÉN, mediante el cual promueve como pruebas ante esta Superioridad, los escritos promovidos en primera instancia, “los documentos públicos que conforman el libelo”, así como la sentencia definitiva emanada del Tribunal de la causa, este Juzgado niega la admisión de tales probanzas, por ser manifiestamente ilegales, ya que, de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en segunda instancia solo serán admisibles los instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio. No obstante lo anterior, se advierte a la promovente que en la sentencia definitiva este Tribunal analizará y valorará las actuaciones procesales antes mencionadas, en virtud de la potestad revisora que corresponde a esta Superioridad. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega