GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de enero de dos mil cuatro.-

193° y 144°

Visto el escrito presentado el 21 del presente mes y año por la abogada CARMEN BEATRIZ MÁRQUEZ GUTIERREZ, en su “carácter de endosataria en procuración y apoderada judicial” del demandante de autos, que obra agregado al folio 92, mediante el cual promovió pruebas en esta instancia, procede el Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes: En lo que respecta al valor y mérito jurídico del “escrito de la solicitud de inadmisibilidad de la tercería adhesiva planteada por el ciudadano ARMANDO ENRIQUE PAREDES” y del decreto intimatorio, cuyas copias certificada obran a los folios 12 y 5, respectivamente, del presente expediente, a que se contraen los ordinales primero y segundo de dicho escrito de pruebas, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que tales probanzas son manifiestamente ilegales, pues, no se trata propiamente de medios de prueba admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, específicamente, de presentación de instrumentos públicos, sino que es un escrito consignado por la parte actora en la primera instancia y una providencia judicial dictada por el a quo, los cuales obran en los autos. Sin embargo, se advierte a la promovente que, en razón de la potestad revisora que corresponde a esta Alzada y al principio de la exhaustividad, el juzgador está en la obligación de examinar, analizar y valorar en la sentencia, las actas procesales y documentos que considere necesarios para la resolución de la controversia elevada a su conocimiento.- En lo que hace al valor y mérito jurídico del expediente N° 2056 que, al decir de la promovente, cursa ante esta mismo Tribunal, y que ésta, con fundamento en el artículo 502 eiusdem, pretende que esta Superioridad ordene elaborar copias fotostáticas de sus folios 19 al 24, para ser agregados al presente expediente, es Tribunal niega su admisión, en virtud de dicha probanza es manifiestamente ilegal, puesto que no se corresponde con ninguno de los medios probatorios admisibles en segunda instancia de conformidad con el artículo 520 ibidem, antes citado. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega