GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de enero de dos mil cuatro.-

193° y 144°

Visto el escrito de fecha 20 del presente mes y año, que obra a los folios 28 y 29 del presente expediente, presentado por la parte demandada, abogada ORLENE DEL CARMEN ARIAS DE RANGEL, mediante el cual promovió pruebas en esta instancia, procede el Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes: En lo que respecta al valor y mérito probatorio favorable de las actas procesales, a que se contrae el ordinal primero de dicho escrito, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que la invocación genérica del mérito de los autos no constituye un medio de prueba, y así se decide.- En cuanto al documento público cuya copia certificada obra agregada a los folios 13 al 16 del presente expediente, promovido en el ordinal segundo de dicho escrito, este Tribunal, de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

El Juez Provisorio,

Daniel Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega