GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de enero de dos mil cuatro.
193° y 144º
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Superioridad, en virtud de la inhibición de fecha 07 de enero de 2004, formulada con fundamento en la causal prevista en el ordinal 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por el ciudadano LIBORIO CAMACHO QUINTERO y OSCAR ENRIQUE RENDÓN HUZ, contra el ciudadano MIGUEL ALBERTO RUEDA VILLAMIZAR, por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contenido en el expediente Nº 3909 de la nomenclatura de dicho Tribunal.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
I
De la copia certificada contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada al folio 224, observa el juzgador que el mencionado Juez formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:
“(omissis) Consta en los autos del Expediente (sic) 3995 que cursó ante este Tribunal y actualmente se encuentra en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en razón del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, poder que me fuera otorgado por el codemandado JOSE RAMON ARAUJO BRICEÑO, juicio en el cual funje (sic) como apoderado de la parte demandante el abogado LIBORIO CAMACHO QUINTERO, circunstancia esta que compromete mi imparcialidad para actuar en el presente juicio. Tal situación hace que me encuentre incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por existir pleito civil en el cual tanto el abogado LIBORIO CAMACHO QUINTERO como el suscrito somos patrocinantes de partes contrarias, juicio que principió antes de producirse mi avocamiento al presente juicio. Por tales razones de conformidad con el artículo 84 eiusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, indicando que el impedimento obra contra la parte demandante.” (omissis)
II
Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causal prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se avoca al conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega.
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