LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
V I S T O S:
En fecha diez de Marzo de dos mil tres, la ciudadana: MARIA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 3.196.810, domiciliada en Caracas , inscrita en el I.P.S.A bajo el número 25.269, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VALMORE RAMON RONDON PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 4.657.512, domiciliado en Mérida Estado Mérida, según consta de poder otorgado por ante la Oficina Notarial Cuarta del Estado Mérida del Estado Mérida, en fecha 06, de Marzo del corriente año, bajo el N° 61, Tomo 08 de los Libros respectivos, mediante escrito dirigido a este Tribunal, demanda a la ciudadana MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V- 9.495.482, domiciliada en final de la avenida Miranda, Sector Pueblo Rosado, casa S/N, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, por DESALOJO, conforme a lo establecido en los Artículos 33 y 34 en su literal b, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Arrendamientos Inmobiliarios.-------------------------------------------------
D O C U M E N T A C I Ó N: Acompañan la parte demandante al libelo de la demanda los siguientes documentos: A) Poder Especial otorgado por el ciudadano VALMORE RAMON RONDON PAREDES, a la Abogado en ejercicio MARIA CHACON. B) Copia Fotostática del documento registrado en esta ciudad bajo el número 17, del Protocolo Primero Principal Cuarto Trimestre, de fecha 11 de Octubre de 1985.-C) Contrato de arrendamiento suscrito por los ciudadanos JOSE PIO RONDON y MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ. D) Misiva De participación suscrita por el ciudadano JOSE PIO RONDON, y MARIA AUXILIADORA VASQUEZ. E) Notificación suscrita por el Abogado ARMANDO LOBO MONTILLA. F) Copia fotostática de escrito dirigido al Juez del Municipio Miranda del Estado Mérida, suscrito por la ciudadana MARIA AUXILIADORA VAZQUEZ MARQUEZ. G) Evaluación de incapacidad residual, suscrita por el Médico EDGAR JOSE NIETO ANDUEZA. H) Constancia Suscrita por la ciudadana EDICTA RAMIREZ. J) Constancia suscrita por el Ingeniero JOSE FLORES V. Jefe del Departamento de Catastro, y copia fotostática de Boleta de Notificación, del ciudadano JOSE PIO RONDON.--------------------------------------------------------------------------------
La demanda en referencia fue admitida en fecha diez de Marzo de dos mil tres, acordándose el emplazamiento de la demandada, ciudadana MARIA AUXILIADORA VAZQUEZ MARQUEZ, para que compareciera por ante este Juzgado al SEGUNDO (02) día hábil de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, se libraron los recaudos de citación y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que los hiciera efectivos.-------------------------------------------
Al folio veintitrés (23) corre inserta diligencia del Alguacil de este Tribunal ciudadano TOMAS ALBERTO QUINTERO BRICEÑO, en la cual da cuenta, que acudió insistentemente a la dirección de la ciudadana MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ, y la misma no se encontró, y según versión de sus hijos, se encuentra a partir de las seis de la tarde.--------------------------------------------------------------------
A los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) corre inserto escrito presentado por la Abogado MARIA CHACON, en el cual solicita sea agotada la vía de citación personal de la demandada MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ.------------------------------------------
Al folio veintiséis (26) este Tribunal mediante auto, acuerda la habilitación del tiempo necesario a fin de que sea agotada la vía de la citación personal de la parte demandada conforme lo dispone el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, en alusión a la noche
Al folio treinta y seis (36) corre inserta diligencia del Alguacil de este Tribunal ciudadano TOMAS ALBERTO QUINTERO BRICEÑO, en la cual consigna recaudos de citación de la ciudadana MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ, en la cual manifiesta que la misma no se encontró, ni fue posible establecer su ubicación.------------
Al folio treinta y siete (37) del expediente, corre inserta diligencia suscrita por la Abogado MARIA CHACON, en la cual solicita la citación de la demandada MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ, mediante carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------
Al folio treinta y ocho (38), este Tribunal mediante auto, acuerda la citación de la demandada MARIA AUXILIADORA VAQUEZ MARQUEZ mediante carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del código de Procedimiento Civil.--------------------------------

Al folio treinta y nueve (39) del Expediente, corre inserta diligencia suscrita por la Abogado MARIA CHACON, en la cual solicita se le haga entrega del cartel de citación acordado.---------------------------
Al folio cuarenta (40) del Expediente, este Tribunal mediante auto, acuerda hacer entrega del cartel de Citación a la parte interesada.-------------------------------------------------------------------------------
Al folio cuarenta y uno (41) del Expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Secretario de este Tribunal en la cual hace constar que en fecha veinticinco de Marzo del dos mil tres, fue fijado uno de los carteles ordenados por este Tribunal, en la residencia de la ciudadana MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ, y el otro se le entrego a la parte actora, para su publicación en los periódicos indicados por este Tribunal.---------------------------------------------------------
Al folio cuarenta y cuatro (44) del Expediente, corre inserta diligencia de la Abogado MARIA CHACON, en la cual consignó los ejemplares de los diarios Los Andes y Frontera, a fin de que sean agregados al Expediente, así mismo solicitó copia certificada de todas las actas procesales.------------------------------------------------------------------
Al folio cuarenta y cinco (45), este Tribunal mediante auto, acuerda conforme a lo solicitado, y toma las hojas contentivas de los carteles en los referidos periódicos, a los fines de que fueran agregados al Expediente, igualmente acuerda las copias certificadas de todas y cada una de las actas procesales del Expediente.-------------
Al folio cuarenta y ocho (48) del Expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Abogado PEDRO JOSE ARAUJO, en la cual consigna Poder Especial que le otorga el ciudadano VALMORE RAMON RONDON PAREDES, y solicita se designe defensor Judicial en la causa.------------------------------------------------------------------------------
Al folio cincuenta y tres (53) del Expediente, este Tribunal mediante auto acuerda nombrar defensor ad-litem de la ciudadana MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ, a la Doctora ROSA RINALDI CALI, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a su notificación, y en caso de aceptación preste el juramento de Ley.--------------------------------------
Al folio cincuenta y cinco (55) corre inserta diligencia del Alguacil de este Tribunal, ciudadano TOMAS ALBERTO QUINTERO BRICEÑO, en la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Doctora ROSA RINALDI CALI.------------------------------
Al folio cincuenta y seis (56) corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA CORDERO VEGA, en la cual se da por citada, en el proceso.---------------------------------------
Al folio cincuenta y siete (57), este Tribunal mediante auto, por cuanto consta en autos las resultas de la citación de la parte demandada, fija el segundo día hábil siguiente, para la contestación de la demanda.------------------------------------------------------------------------------
A los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta (60) del Expediente corre inserto escrito de contestación de la demanda suscrito por la ciudadana MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ, asistida por los Abogados en ejercicios MARIA ALEJANDRA CORDERO VEGA y NESTOR LUIS BARILLAS ARAUJO.---------------------------------------------
Al folio sesenta y cuatro (64) corre inserto Poder Apud Acta , otorgado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ a los abogados en ejercicio MARIA ALEJANDRA CORDERO VEGA y NESTOR LUIS BARILLAS ARAUJO.------------------
Al folio sesenta y cinco (65) corre inserta diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE ARAUJO TELLES, en el cual solicita se declare la confesión ficta de la demandada MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ.------------------------------------------
Al folio sesenta y seis (66) del Expediente, este Tribunal mediante auto declara sin lugar lo solicitado por la parte demandante, por considerarlo improcedente.-----------------------------------------------------
En la oportunidad legal para promover pruebas, las partes demandante y demandada, promovieron a su favor las que estimaron pertinentes, admitiéndose las mismas en fechas cinco y nueve de Septiembre de dos mil tres, salvo su apreciación en la definitiva.---------
A los folios ochenta y uno (81) al noventa y cuatro (94) corren insertas actuaciones relacionadas con la evacuación de pruebas promovidas por la parte demandante.--------------------------------------------
Al folio noventa y seis (96) este Tribunal mediante auto, dice vistos y entra en términos para decidir.-------------------------------------------
Al folio noventa y siete (97) este Tribunal mediante auto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difirió el pronunciamiento de la sentencia, por un plazo de treinta (30) días continuos.-----------------------------------------------
Este es el historial de la presente causa y el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Mediante formal escrito de demanda por DESALOJO, la ciudadana MARIA CHACON, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VALMORE RAMON RONDON PAREDES demandó a la ciudadana MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ, ambas partes debidamente identificadas.----------------------
Narra la parte demandante en su escrito de demanda, que “...su mandante es propietario de la casa ubicada al final de la avenida Miranda, Sector Pueblo Rosado, identificada de la siguiente manera: Casa sin número, mirando frente a la casa, del lado derecho de un deposito que también le pertenece en esta ciudad de Timotes. “... que para el momento que adquirió la vivienda antes citada su poderdante, existía un Contrato de Arrendamiento y el mismo continuó conforme a lo pautado en el Artículo 1604 y 1605 del Código Civil.” “…que en fecha 17-03-1983, el anterior propietario del inmueble ciudadano José Pió Rondón, quien es el progenitor de su mandante, dio en alquiler la vivienda indicada a la ciudadana MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ…”, “…que consta del Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Valera, quedando anotado bajo el N° 6, folios 139 vuelto de los Libros respectivos…”, “…que el contrato de marras estipula en la Cláusula “TERCERA” que el plazo del arrendamiento es de un año de duración con prorroga hasta el mes de Octubre de 1983, sin que “el arrendatario” diera cumplimiento hasta la fecha con lo pautado en dicha cláusula…”, “…que en reiteradas oportunidades tanto verbalmente como por escrito el anterior propietario solicitó a la ciudadana MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ la desocupación del inmueble haciendo caso omiso y en virtud de que no celebraron más Contratos de Arrendamientos, la relación arrendaticia se convirtió a tiempo indeterminado como lo dispone el Artículo 1600 ejusdem.”. “…que en fecha 10-12-1987, el anterior propietario solicitó por escrito a la inquilina la desocupación del inmueble…”, “….que la ciudadana MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ, viene haciendo consignaciones del alquiler por ante este Tribunal a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) cada mes, según consta en el Expediente de consignaciones N° 2001-721…”…que por cuanto han sido infructuosas las gestiones tanto amistosas como extrajudiciales para que “el arrendatario” desaloje la vivienda y dado el hecho cierto que su poderdante tiene una hermana la ciudadana BETTY JOSEFINA RONDON PAREDES…sufriendo de incapacidad total y permanente…” , “…es por lo que acude, para demandar como en efecto demanda en nombre y representación del ciudadano VALMORE RAMON RONDON PAREDES, a la ciudadana MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ, ya identificada, para que desaloje la vivienda objeto de la presente demanda o en su defecto a ello sea condenada por este honorable Tribunal de conformidad con lo consagrado en los Artículos 33 y 34 en su literal b, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Arrendamientos Inmobiliarios vigente....”, “.... por DESALOJO”.-----------------------------------------------------------------------

“...Fundamenta la demanda en los Artículos 33 y 34 en su literal b, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Arrendamientos Inmobiliarios vigente.------------------------------------------------------------------

De igual manera solicitó a este Tribunal que la demanda se declare con lugar, y se conceda el plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del inmueble por parte de la demandada.------------------------------------------------------------------------------
Finalmente solicitó que la presente demanda sea admitida, sustanciada, conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.----------------------------------------------------------------------------------
S E G U N D O:
La ciudadana MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ, asistida por los Abogados en ejercicio MARIA ALEJANDRA CORDERO VEGA y NESTOR LUIS BARILLAS ARAUJO, siendo la oportunidad prevista para dar contestación a la demanda, expone lo siguiente: “…niega, rechaza y contradice algunos hechos fundamentales esbozados en la misma…”, “…que si bien es cierto que es inquilina de la casa para habitación ubicada al final de la Avenida Miranda, sector Pueblo Rosado de esta población de Timotes, desde hace veinte años, según consta de documento de arrendamiento suscrito entre el ciudadano JOSE PIO RONDON BRICEÑO, en su carácter de Propietario-Arrendador y su persona fungiendo como locataria en fecha 17 de Marzo de 1983, el cual acompaña en copia simple marcado con la letra “A”, contrato este que según el Artículo 1600 del Código Civil se convierte en un arrendamiento a tiempo indeterminado, igualmente es imperante…”, “… que no ha recibido notificaciones de desahucio por parte de su ARRENDADOR…”, “…que han transcurrido más de veinte años de esta relación arrendaticia, pudiendo haber ejercido la acción de prescripción adquisitiva y obtener la propiedad del inmueble objeto de la presente demanda…”. “…que dicha demanda por desalojo le ha causado graves daños y perjuicios en su carácter de arrendataria ya que en el sucinto inmueble habita una anciana de 96 años y 6 niños…”, “…que por esa razón solicita a este Tribunal sea decretada la prorroga legal que le favorece de pleno derecho según el Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos y no se le lesione sus derechos como inquilina y ciudadana venezolana”. “…que declare sin lugar la demanda.”
T E R C E R O:
Planteada en los términos que anteceden la controversia pasa este Tribunal, a analizar los medios probatorios traídos por las partes, empezando por una relación sucinta de los que cada una de ellas aportó:
En la oportunidad legal de promoción de pruebas la parte actora promovió las siguientes:
“PRIMERO: Reproduzco el merito favorable de los autos en todo cuanto favorezca a mi representado, en especial toda la documentación que fue acompañada con el libelo de la demanda.
SEGUNDO: Promuevo, copia certificada del documento de propiedad, protocolizado por ante la oficina de Registro subalterno de los Municipios Miranda, Pueblo Llano, Chachopo, Julio César Salas, del Estado Mérida, en fecha 11 de Octubre de 1985, anotado bajo el número 17, folios 26 y 27 y su vuelto, Protocolo Primero Principal, Cuarto Trimestre, y que consta en los folios 7, 8 y 9, del Expediente, donde se demuestra que mi mandante es propietario de la casa ubicada al final de la avenida Miranda, Sector Pueblo Rosado, identificada de la siguiente manera: casa sin número, mirando frente a la casa, del lado derecho de un deposito que también le pertenece, en esta ciudad de timotes, este inmueble forma parte de otro de mayor extensión.
TERCERO: Promuevo contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la notaria publica de Valera, quedando anotado bajo el N° 6, folios 139 vuelto de los Libros respectivos cuyo original se encuentra en el Expediente consignado en los folios 10 y 11, del Expediente de donde se demuestra que la ciudadana MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ, ya identificada en autos es la arrendataria.
CUARTO: Promuevo constancia de la solicitud de desocupación del inmueble de fecha 10-12-1987, consignada en el folio 12 del Expediente.
QUINTO: Promuevo carta que le enviara el padre de mi mandante por intermedio del escritorio jurídico del doctor Armando Lobo, en la cual se le solicita la desocupación del inmueble a la ciudadana MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ de fecha 04-08-1993, consignada en el folio trece del Expediente.-
SEXTO: Promuevo consignaciones de alquiler por ante ese mismo Tribunal a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) que la ciudadana MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ, viene haciendo cada mes, según consta en el folio 14 del Expediente.
SEPTIMO: Promuevo documento emanado del Ministerio de Trabajo Dirección Salud-División de salud, expedido en fecha 02-11-1999, debidamente firmado por el medico Edgar J. Nieto Anduela, donde consta que la hermana de mi mandante la ciudadana BETTY JOSEFINA RONDON PAREDES, sufre de incapacidad total y permanente debido a la amputación del miembro inferior izquierdo, al mismo tiempo sufre de lesión de seudoatrosis en la tibia y discopatia degenerativa, causándole deterioro en la columna lumbar, consignado en el folio 15 del Expediente.
OCTAVO: Promuevo documento expedido por la ciudadana Edicta Ramírez, que hace constar que la hermana de mi mandante ciudadana Betty Josefina Rondón Paredes, ocupa una habitación en alquiler en su casa ubicada en Ejido, Estado Mérida, Urbanización Hacienda San Rafael, Calle 10 N° 488, y en la cual cancela la cantidad de sesenta mil bolívares (bs. 60.000,oo) Mensuales, constancia de Marras, consignada en el folio 16 del Expediente.
NOVENO: Promuevo documentos expedidos por la alcaldía del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, de un constante de dos (2) folios útiles, que demuestra que la hermana de mi mandante no posee vivienda propia, consignada en los folios 17 y 18 del Expediente.
TESTIMONIALES: Pido sea citado el ciudadano Armando Lobo Montilla, Abogado”.-
Para la evacuación de la prueba promovida por la parte demandante, relativo al valor y mérito de las actas procesales que favorezcan a su representado contenidas en el particular primero de su escrito de promoción de pruebas, este Juzgador no le concede valor probatorio alguno, por cuanto coloca a quien sentencia en la búsqueda en todas las actas procesales de elementos que favorezcan a su representado, además que las mismas no constituyen ningún medio de prueba. Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto a los documentos de propiedad y contrato de arrendamiento promovidos en copia certificada y original, que corren insertos a los folios siete (7), ocho (8), nueve (9), diez (10) y once (11), en su orden, a que se refiere la parte demandante en los numerales segundo y tercero de su escrito de promoción de pruebas, este Juzgador les da pleno valor probatorio, teniéndose como fidedignos, evidenciándose de los mismos que la parte demandante, ciudadano VALMORE RAMON RONDON PAREDES es propietario del inmueble ubicado al final de la Avenida Miranda, Sector Pueblo Rosado, casa S/N, mirando frente a la casa, del lado derecho de un deposito que también le pertenece, en esta ciudad de Timotes, parte de otro de mayor extensión y que la ciudadana MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ, parte demandada, es la arrendataria del citado inmueble, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Respecto a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandante, en sus particulares cuarto, quinto, séptimo, octavo y noveno del respectivo escrito de promoción de pruebas, referente a: Constancia de la solicitud de desocupación del inmueble; Carta que le enviara el padre de su mandante por intermedio del escritorio jurídico del Doctor Armando Lobo; Documento emanado del Ministerio de Trabajo Dirección Salud-División de Salud, firmado por el Médico Edgar Nieto; Documento expedido por la ciudadana Edicta Ramírez; Documentos expedidos por la Alcaldía del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, que rielan a los folios doce (12), trece (13), quince (15), diez y seis (16), diez y siete (17) y diez y ocho (18), en su orden, de este Expediente, los mismos por ser documentos emanados de un tercero, que no son parte en el juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debieron ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial, hecho que no sucedió en la oportunidad legal correspondiente, motivo por el cual dichos documentos carecen de valor jurídico alguno. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a la evacuación de la prueba promovida por la parte demandante, en su particular sexto de su respectivo escrito de promoción de pruebas, referente a consignaciones de alquiler por ante este mismo Tribunal, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), realizado por la parte demandada, ciudadana MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ, que riela al folio catorce (14) del Expediente, tal copia fotostática carece de valor probatorio alguno por cuanto no esta dentro de los supuestos citados en el Artículo 429 ejusdem, donde se establece cuales son los únicos documentos que se pueden presentar en copia fotostática, siendo así, considera este juzgador que dicha copia fotostática no tiene ningún valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.-
Para la evacuación de la prueba testifical promovida por la parte actora, se comisiono al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Márquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Recibida la comisión por el comisionado le dio entrada mediante auto de fecha 26 de Septiembre del 2003, y fijó oportunidad para que fuera presentado el testigo promovido, y no fue presentado a declarar como consta de las actas que obra al folio noventa y uno (91), razón por la cual esta prueba no aporto nada ni en pro ni en contra del promoverte. Y ASI SE DECIDE.-
Así mismo en su oportunidad legal la parte demandada promovió las siguientes:
PRIMERO: Valor y mérito jurídico de lo alegado y probado en autos en cuanto favorezcan a mi representada.
SEGUNDO: Promuevo copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, destacando la cláusula tercera del mismo, la cual el Artículo 1600 del Código Civil convierte el contrato inicialmente a tiempo determinado, en un tiempo indeterminado.
TERCERO: Promuevo valor y merito del original de la notificación de desocupación emanada del Escritorio Jurídico del Profesional del derecho, Armando Lobo Montilla, UBICADO EN EL Edificio Merenap, tercer piso, Mérida Estado Mérida, dirigida a la ciudadana MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ, plenamente identificada en autos, donde no consta la firma de la sucinta ciudadana aceptando dicha notificación de desocupación.
CUARTO: Por último invoco la comunidad de la prueba y me reservo el derecho de tachar, impugnar o desconocer documentos y/o testigos que promueva la parte contraria. Pido de este Tribunal que las pruebas promovidas sean admitidas y substanciadas conforme a derecho señalando su instrumentación para la evacuación y declarándolas con lugar en la definitiva por ser las mismas legales y pertinentes a la presente causa.-

Para la evacuación de la prueba promovida por la parte demandante, relativo al valor y mérito jurídico de lo alegado y probado en autos, en cuanto favorezcan a su representada contenidas en el particular primero de su escrito de promoción de pruebas, este Juzgador no le concede valor probatorio alguno, por cuanto coloca a quien sentencia en la búsqueda en todas las actas procesales de elementos que favorezcan a su representado, además que las mismas no constituyen ningún medio de prueba. Y ASI SE DECIDE.-
La parte demandada promovió copia simple de Contrato de Arrendamiento suscrito entre ambas partes, que corre inserto a los folios 77 al 78, de esta causa, a que se refiere en su numeral segundo de su escrito de promoción de pruebas, destacándose de la cláusula tercera del mismo que de un contrato inicialmente a tiempo determinado se convirtió en uno de tiempo indeterminado, instrumental que este Juzgador aprecia plenamente y le da pleno valor probatorio, teniéndose como fidedigno a tenor de lo pautado en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Respecto a la evacuación de las prueba promovida por la parte demandada, en su particular tercero del respectivo escrito de promoción de pruebas, referente a: Notificación de desocupación emanada del escritorio jurídico del profesional del derecho ARMANDO LOBO MONTILLA, que riela al folio trece, de este Expediente, la misma por ser documento emanado de un tercero, que no es parte en el juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada por el tercero mediante la prueba testimonial, hecho que no sucedió en la oportunidad legal correspondiente, motivo por el cual dicho documento carece de valor jurídico alguno. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
De esta forma considera este Juzgador que los hechos narrados en la presente demanda por DESALOJO no han quedado suficientemente comprobados debido a que el demandante no aporto los elementos probatorios necesarios para que el Tribunal pudiera evidenciar la veracidad de los alegatos realizados en el libelo de la demanda, en especial al relativo a la necesidad que tenia su pariente consanguíneo para la ocupación del inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento escrito a tiempo indeterminado, no cumpliéndose en consecuencia con los parámetros establecidos en el numeral b del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios En consecuencia, con los elementos de juicios y fundamentos jurídicos analizados, la presente acción es improcedente y a tenor de los Artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada SIN LUGAR en el dispositivo del presente fallo.- Y ASI SE ESTABLECE.-
D E C I S I O N:
En orden a los razonamientos antes descritos, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, declara: SIN LUGAR la demanda incoada por la Doctora MARIA CHACON, en su condición de apoderada judicial del ciudadano VALMORE RAMON RONDON PAREDES, contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA VASQUEZ MARQUEZ, todos identificados en autos por DESALOJO.-Y ASI SE DECLARA.-
De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante ciudadano VALMORE RAMON RONDON PAREDES, plenamente identificado. Y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes a los siete días del mes de Enero de dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ:

DR. ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI
EL SECRETARIO:

DR. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las once de la mañana.-
Villarreal L. Srio.