REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

En el día de hoy, 29-01-04, siendo las 10:00 am, se traslado y constituyo el Juz. Esp. Ejecutor de Medidas de los Mcpios. Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el sitio Carretera Mérida El Vigía, sector la Variante, en las oficinas del Transporte Alfonso Contreras (TRACCA), a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juz. de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en el expediente N° 13656. Se encuentra presente el ciudadano: YOSMAR ANTONIO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.780.947, a quién se le notifico de la misión del tribunal y permitió el acceso voluntario a las oficinas del Transporte Alfonso Contreras C.A (TRACCA); y manifestó ser el administrador del mencionado transporte, se encuentra presente la abogada: JANICA PATRICIA GALLARDO GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.464.942, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.516 y el Abogado BORIS DE JESUS FADERPWER ROMERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.612.307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.652, apoderados Judiciales de la parte demandante, solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fue expusieron “Solicitamos se practique la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado y solicitamos se nombre Perito Avaluador y Depositario Judicial autorizado a fin de llevar a cabo la misma”. En este estado el tribunal visto el pedimento hecho por los abogados de la parte actora, se acuerda nombrar y juramentar a el ciudadano: PAUSALINO CAÑAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6881.188, como Perito Avaluador, quién se encuentra presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, de cumplir fiel y honradamente con los deberes inherentes a su cargo y a la abogada OLGA BEATRIZ PORTILLO DE BURGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.530.580, quién estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, de cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes a su cargo, representante de la Depositaria Judicial LEX. C.A. En este estado solicitaron el derecho de palabra al tribunal los abogados de la parte demandante y concedido que les fue expusieron:”Con el debido respeto solicitamos al tribunal se deje sin efecto el nombramiento de Perito Avaluador y Depositaria Judicial y se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo, el cual le solicitamos anteriormente, por cuanto nos acabamos de comunicar con la parte demandada y nos propusieron de manera formal entrar a una negociación seria para solucionar el presente juicio, motivo por el cual hacemos la anterior solicitud, reservándonos el derecho de practicar la medida en otra oportunidad si no se cristaliza un arreglo, por lo que con el debido respeto solicitamos al tribunal conserve la presente comisión en su sede por un tiempo prudencial hasta que le demos nuevo impulso a la presente comisión. Es todo. En este estado el tribunal visto el pedimento hecho por los abogados de la parte actora acuerda dejar sin efecto el nombramiento de Perito Avaluador y Depositaria Judicial autorizada, abstenerse de practicar la Medida de Embargo Preventivo y dejar el presente cuaderno de embargo en el despacho hasta tanto se le de nuevamente impulso procesal. El tribunal deja expresa constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa arancel o emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia. No habiendo más actuaciones que agregar, el tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana.- término, se leyó y conformes firman. El Juez. Abg. Carlos Eloy Ramírez. El Notificado: Yosmar Antonio Dugarte, los Abogados de la parte demandante: Janica Patricia Gallardo Gonzáles, Boris de Jesús Faderpwer Romero, por la seguridad del tribunal: Agente 426 Raiza Contreras, Distinguido: 327 Cesar Omar Galvis Carrillo, la Secretaria: Hilce Valladares F, el Alguacil: Simón Peña.