REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS
En el día de hoy, 08-01-04; siendo las 11:10 am, se traslado y constituyo este juzgado en el sitio, calle Mocoties entre Av. Bolívar y Ayacucho, casa s/n, Mcpio. Antonio Pinto Salinas. Santa Cruz de Mora, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juz. de Primera Inst. en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.- Se encuentran presentes los ciudadanos: José Luis Salas Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.897.741 y Oscar Yovany Salas Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.230.077, quienes fueron debidamente notificados de la misión del tribunal y permitieron el acceso voluntario |al recinto de la vivienda. Se encuentra presente el Abg. SANTIAGO SECUNDINO GORRIN ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.003.085, e inscrito en el IPSA bajo el N° 18.306, y FRANCISCO HUMBERTO MENDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.905.546, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.398, quienes solicitaron al tribunal el derecho de palabra y concedido que les fue expusieron:”Pido respetuosamente al tribunal proceda al Embargo Preventivo de los derechos y acciones que tienen los ciudadanos demandados en el juicio de Intimación: JOSE LUIS SALAS RAMÍREZ, MARISELY SALAS RAMIREZ Y OSCAR YOVANY SALAS RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.897.741, 8.712.111 y 13.230.077, respectivamente, hago la salvedad que en el presente acto no se encuentra presente la ciudadana MARISELY SALAS RAMIREZ, en su condición de herederos como consta en las copias certificadas de los documentos que rielan el presente cuaderno de medidas el cual consta sobre un inmueble ubicado en la población de Santa cruz de Mora, como consta de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Inst. en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, de fecha 22-10-01, por último pido al tribunal que el inmueble objeto del presente embargo sea mantenido en las mismas condiciones en que el Perito Avaluador establezca y pido se nombre el Perito Avaluador. Es todo. “Seguidamente el tribunal procede a nombrar al ciudadano: PAUSALINO CAÑAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 681.188, como Perito Avaluador el cual acepto el cargo y presto el juramento de ley, el cual solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “dejo constancia de que el inmueble que fue señalado para el Embargo Preventivo, se encuentra ubicado en la calle Mocoties, entre calle Bolívar y Ayacucho del Mcpio. Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y el mismo se encuentra dentro de los siguientes linderos, Frente: calle Bolívar; Por un costado: la calle cuarta transversal; por el otro costado: con casa de Jesús Ramírez, cabecera y parte de arriba, con casa de florentino Montero, este inmueble consta de una casa de habitación con las siguientes características. Primero: cinco habitaciones, dos baños, comedor, cocina, azotea, con puertas de madera entamborada y ventanas tipo jambar, condiciones del inmueble Primero: pintura en general sucia, y manchada con el deterioro propio del su uso, Segundo: pisos de granito en buenas condiciones Tercero: techo de platabanda, observándose filtraciones por acción de la humedad. Sistema eléctrico interno en buenas condiciones, tiene servicio de agua potable y televisión por cable. Área de la cocina: tiene cocina empotrada en formica, de color amarillo y vino tinto en buenas condiciones Cuarto: área de los sanitarios, son dos en la primera sala sanitaria con sanitario de cerámica color azul, faltando el impulsador de agua del mismo, lavamanos de porcelana color azul con dos llaves en buenas condiciones, los pasamanos de la regadera del baño se encuentran en regulares condiciones y en el techo se observan filtraciones por acción de la humedad. Segunda sala de baño, tiene un sanitario de porcelana azul, en buenas condiciones, lavamanos en buenas condiciones y un bidet en buenas condiciones. Ocho puertas de madera entamborada en buenas condiciones y dos de madera maciza en buenas condiciones. Sexto: diez y nueve ventanas tipo jambar en buenas condiciones. Sistema eléctrico faltan los protectores de vidrio de ocho plafones. Azotea con acceso a la misma por escalera de cemento y granito con su respectivo pasamanos metálico, piso de cemento rústico, columnas de cemento sin frisar, con techo de acerolit, con base metálica de tubo pulido de 2*1no tiene servicio eléctrico, no tiene paredes laterales, este inmueble queda valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00 Bs.). Es todo. Seguidamente este tribunal administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara Embargados Preventivamente los Derechos y Acciones que tienen los ciudadanos: OSCAR YOVANY SALAS RAMÍREZ, JOSÉ LUIS SALAS RAMÍREZ Y MARISELY SALAS RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.897.741, 8.712.111 y 13.230.077, que tienen en un inmueble ubicado en la calle Mocoties, entre calle Bolívar y Ayacucho, casa s/n Mcpio. Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia de sentencia dictada por el Juz. de Primera Inst. en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar. De fecha 22-10-01, sentencia que fue consignada en copia certificada a este juzgado y en las condiciones establecidas por el Perito Avaluador designado en este acto, hasta por la cantidad de: VEINTITRES MILLONES SETESIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (23.737.500,00 Bs.), y se declara la desposesión jurídica del inmueble en concordancia con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Este tribunal deja expresa constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa de arancel ninguna dada la gratuidad de la justicia. No habiendo más actuaciones que agregar el tribunal acuerda el regreso a su sede siendo las doce y veinte minutos de la tarde. Término se leyó y conformes firman.-El tribunal deja expresa constancia que el ciudadano: OSCAR YOVANY SALAS RAMIREZ, identificado y notificado en el acto. El Juez: Abg. Carlos E. Ramírez R. El Notificado: José Luis Salas Ramírez. Los Abogados de la parte demandante: Santiago Corrin Alfonso; Francisco Méndez. El Perito Avaluador: Pausalino Cañas. Por la Seguridad del Tribunal: Agente 81 Dávila Richard; Agente 631 Willian Rivas. La Secretaria: Hilce Valladares F. El Alguacil: Simón Peña.