GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de febrero de dos mil cuatro.
193º y 144º
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Superioridad, en virtud de la inhibición de fecha 29 de enero de 2004, formulada con fundamento en la causal prevista en el cardinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ANTONINO BÁLSAMO GIAMBALVO, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por la ciudadana IRMA ROSA GUILLÉN ROJAS, contra el ciudadano JUSSEF MUJALLI ABI MARCUN, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contenido en el expediente Nº 18.709 de la nomenclatura de dicho Tribunal.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
I
De la copia certificada contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada al folio 5, observa el juzgador que el mencionado Juez formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:
“(omissis) Por cuanto observo que en el presente expediente, actúa como apoderada de la parte demandante la abogado HAYDEE DAVILA BALZA, inscrita en el INPREABOGADO, (sic) Nº 15.676, según consta al folio 5 de este expediente N° 18709, persona con la cual me encuentro incurso en causal de Inhibición, (sic) por enemistad manifiesta con la referida abogado ya que en fecha 27 de mayo del 2002, se dirigió hacia mi persona con improperios no cónsonos, injuriándome, haciendo en mi contra señalamiento de que tenia favoritismos con mis amigos, causándome tales hechos una natural animadversión, ya que los mismos son una falta de respeto y consideración hacia mi persona y a la embestidura que como Juez tengo, ya que soy una persona garante de impartir justicia y todas estas circunstancias constituyen un agravio a mi reputación como Juez de la República, y un atentado a mi honor profesional y a mi imagen, derechos estos consagrados en el Art. (sic) 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y continuar conociendo en el presente expediente seria poner en riesgo la imparcialidad y objetividad que debese (sic) ser el norte que rige una recta administración de Justicia. En consecuencia me inhibo de continuar conociendo en la presente causa, fundamentando dicha inhibición en el Ordinal (sic) 18 del Art. (sic) 82 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente en atención a la exigencia contenida en el último aparte del Art. (sic) 84 ejusdem, dejo constancia que el impedimento que dio origen a esta inhibición es contra la abogado HAIDE DÁVILA BALZA. (omissis)”
II
Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en la causal prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
El…
Juez Provisorio,
Daniel Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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