GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de febrero del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Superioridad el 25 de febrero de 2004, en virtud de la inhibición de fecha 12 del presente mes y año, formulada con fundamento en la causal prevista en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por la ciudadana CARMEN AIDEE RONDÓN, contra la ciudadana GEOVANYS JOSEFINA VELASQUEZ JAUREGUI por REIVINDICACIÓN contenido en el expediente Nº 07424, de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

I

De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada al folio 7, observa el juzgador que el mencionado Juez formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:


“En horas de despacho del día de hoy, doce de febrero de dos mil cuatro, presente por ante este Tribunal el Juez Titular ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, expuso: “Revisado exhaustivamente el presente expediente he constatado que al folio 60 corre agregado un poder apud-acta mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2.004, suscrito por la ciudadana GEOVANYS JOSEFINA VELSQUEZ JAUREGUI, parte demandada en el presente juicio, en virtud del cual le confirió poder a los abogados en ejercicio MARCO ANTONIO DÁVILA y LEIX TERESA LOBO, profesionales del derecho éstos, que están incursos con mi persona en la causal de inhibición consagrada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a la abogado LEIX TERESA DE JESÚS LOBO, su enemistad manifiesta, fue producto de frases desconsideradas y lacerantes lo que ocurrió en la oportunidad en que ante la Asamblea Legislativa del Estado Mérida, procedí como Juez Comisionado a practicar un mandamiento de amparo constitucional proveniente del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Barinas, mandamiento que se llevó a efecto en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa, sitio este en donde la mencionada abogado me ofendió y asimismo por haber suscrito en mi contra una denuncia ante el extinto Consejo de la Judicatura, en donde procedió como abogado asistente del para entonces diputado ALFONSO RAMÍREZ, por lo que tuve que pagar honorarios de abogado, trasladarme en varias oportunidades a la ciudad de Caracas y por no haber decidido la Magistrado TRINA DE CALDERA, pasé por la vergüenza pública de que mi nombre apareciera el llamado Libro Azul, tan promocionado por los medios de comunicación social, tanto impresos como radiales y en cuanto al abogado MARCO ANTONIO DÁVILA, tal enemistad surgió y continúa existiendo actualmente, en virtud de otro juicio en donde produjo un irrespetuoso escrito, en donde señala no haber tenido acceso a un expediente que cursó por ante este tribunal donde expuso una serie de afirmaciones inciertas y que supuestamente le impidió estar presente en un acto de nombramiento de expertos, e hizo una serie de elucubraciones falsas, las cuales no tenían asidero en la realidad, entre ellas afirmando en el juicio en cuestión que yo le había señalado a la abogado DILCIA SOSA DE RANGEL “Que estuviera tranquila porque este juicio lo tenía ganado”, afirmaciones éstas con las que pretendió mancillar mi honor y mi dignidad personales. (sic) En orden a lo antes expuesto me inhibo de conocer el presente juicio de reivindicación, como en efecto me inhibo por estar incurso con los mencionados abogados en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem”. No expuso más.” (omissis)


Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así de declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.


Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.


El…

Juez Provisorio,


Daniel Monsalve Torres
El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega