GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de febrero de dos mil cuatro.
193° y 144°
Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado LUIS GERARDO FLORES, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana MARIANA UZCÁTEGUI, parte demandada en esta causa, mediante el cual promueve como prueba ante esta Superioridad, copia fotostática simple de la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sirva de “ilustración a este Honorable Tribunal de Alzada” respecto al presente juicio, este Juzgado niega su admisión, en virtud de que tal instrumento no se trata de alguno de los medios de prueba admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, ya que, si bien es cierto que las sentencias judiciales merecen fe pública, no puede considerarse como instrumento público, en razón de que no se subsumen en la definición que respecto a esa especie de documento contiene el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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