REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SANTA CRUZ DE MORA, CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO.

193° Y 144°

Vista la anterior diligencia de fecha Cuatro de Febrero de Dos Mil Cuatro que corre agregada a los folios 41, 42 y 43 del expediente Civil N° 139-2004, en la cual las partes del presente juicio deciden poner fin por medio de TRANSACCIÓN, no siendo la misma contraria a derecho, y, por cuanto versa sobre materia en la cual no está prohibida la Transacción este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia Suspéndase la Medida de Secuestro dictada por este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2004, a tal efecto ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de esta Circunscripción Judicial con sede en Lagunillas, para que sea devuelto el Despacho correspondiente en el estado en que se encuentre. Líbrese oficio.

LA JUEZ PROVISORIO,



ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ.

LA SECRETARIA TITULAR



ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ.


En la misma fecha se libró oficio N° 23-2004 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de esta Circunscripción Judicial con sede en Lagunillas a fin de suspender la medida Secuestro dicta por este Tribunal, y se dejó constancia bajo el N° 139-2004 del libro de Causas llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA TITULAR



ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ.