GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Timotes; Cinco (05) de Febrero de dos mil cuatro (2004).-

193 y 145
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS, con el carácter acreditado en autos, . en la cual desiste de la presente demanda, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada mediante auto de fecha 05 de Diciembre de 2003, que riela a los folios del 9 al 10 de la presente causa, sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, propiedad del ciudadano GUSTAVO BAUTISTA MOGOLLON, parte demandada, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público DEL Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, la Quebrada, en fecha 17 de Abril de 2000, bajo el N° 21, Protocolo , en fecha 14 de Abril de 1997, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre, a tal efecto, se ordena oficiar al ciudadano Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo con sede en la Quebrada a objeto de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.- Archívese el expediente.- ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
EL JUEZ:

DR. ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI

EL SECRETARIO:

DR. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA


En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión las nueve de la mañana y se libró oficio N° 2720-048 al ciudadano Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo con sede en la Quebrada.-

Dr. Villarreal L.Srio